Impuesto donanciones y su prescripción

Hola,
Quería exponer mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Mi padre falleción el 6 feb de 1999 y su único bien era una empresa con un inmueble. Al estar mis padres separados no tenía ni idea de la situación de la empresa y acepté la herencia a beneficio de inventario. Hasta mayo de 2002 el juzgado no resolvió el tema del beneficio de inventario -no se presentaron deudores-. En junio de 2002 hacienda me reclama un iva y sanción del trimestre en el que´falleció mi padre y hasta el día de hoy estamos luchando con ellos.
Mi pregunta es:
En todos estos años nadie me ha reclamado el impuesto de donaciones. E ¿stá prescrito?
Muchas gracias

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El impuesto de sucesiones se ha de liquidar por los herederos en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento de tu padre. Luego si la prescripción oficial son de 4 años, tu herencia estará prescrita a los 4 años y seis meses a contar desde 6/02/99, está claro que está prescrita y que nadie vendrá a reclamarte este impuesto.

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