EPSV hacienda

Me presento, me llamo Luis y aunque nací y viví muchos años en el País Vasco, he dado bastantes tumbos por distintos sitios de España y finalmente en el extranjero. Te cuento un poco porque te escribo.
Hace poco mis padres (en el País Vasco) recibieron una "cordial" carta de hacienda en donde se me rectifica la declaración del 2005. En concreto, los técnicos de hacienda alegan que mi aportación a la EPSV no me desgrava, porque "las EPSVs no cumplen los requisitos de los planes y fondos de pensiones, ya que reconocen el derecho al rescate" (Ley 60.4 y 5 del Impuesto-no dicen más y no he encontrado que ley es esta-). Entonces me he puesto a informarme y creo que lo tengo bastante difícil, porque durante el 2005, aunque no cambie el domicilio fiscal del País Vasco, estuve trabajando en Madrid, de hecho, me desgrave por movilidad geográfica. No se si cambia algo el hecho de que en el 2006 volví a residir en el País Vasco y en ningún momento cambie mi domicilio fiscal del País Vasco.
Me preguntaba si sabrías si en mi caso hay esperanza con la apelación o me puedo dar por jorobado. Dado que no resido en estos momentos en España y no tengo ninguna propiedad ahí, se me ocurren otras alternativas más inusuales como pueden ser sacar todo el dinero del país y esperar a que prescriba la deuda (si es que prescribe) y declararme insolvente (si es que puede hacerse), o incluso alegar que yo nunca recibí realmente la carta porque no es mi firma. Claro que me lo pensaría mucho antes de hacer algo de esto, porque no tengo ninguna experiencia en el tema e incluso podría meterme en un lio aun más gordo. No se como afrontar el tema. Cualquier sugerencia es muy bienvenida.

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Respuesta
Puedes formular alegaciones a Hacienda. Para más información:
http://www.epsv.org/nor_fiscal.php
Hola,
Gracias por contestar.
Si, mi plan es alegar, al fin y al cabo, ¿qué puedo perder? La página que pones ya me la había mirado a fondo. ¿No sabrás a que se refieren con eso de "la Ley del Impuesto"? Yo creía que era la ley del IRPF, pero al mirarla el articulo 60 no habla de planes de pensiones, sino de minusvalías. En definitiva, ¿sabes dónde dice en la ley que la hacienda estatal no admite EPSVs?
Luis
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Gracias lageli, veo que estas puesto/a en el tema. Ya para terminar y no ser pesado. Esas leyes que citas son posteriores al periodo que se me revisa 2005 e incluso a la fecha limite para presentar la declaración de 2005 en el 2006. ¿Son por tanto aplicables al tener carácter retroactivo o hay que ir a la legislación vigente en ese momento?
Hay que ir a la legislación vigente en ese momento. Perdona que no me haya dado cuenta que era de un periodo anterior.
En www.noticiasjuridicas.com encontrarás todas las leyes que busques.

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