Hacienda me confunde

Te escribo porque he recibido una carta de hacienda y no entiendo lo que me quieren decir. Todo empezó por una discrepancia en la declaración de IRPF 2005 en la que incluí una EPSV como deducible. Ellos me decían que no por estar residiendo en ese momento en Madrid y me hacían una propuesta de liquidación provisional. Alegue y ahora me han enviado otra carta certificada para decirme que "de acuerdo a la legislación vigente NO procede practicar liquidación provisional". Lo que me induce a pensar que finalmente yo tenia razón y no me van a practica "su" propuesta de liquidación provisional, PERO si sigo leyendo me dan un plazo para presentar alegaciones. Por si es indicativo de algo te cuento que el plazo es inusualmente largo, un mes, cuando hasta ahora eran diez días hábiles. No tengo las cosas claras y no me fio un pelo. Por favor, ¿me puedes aclarar algo?

5 respuestas

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Pues en principio fuera del país vasco no puedes deducir el EPSV y por tanto si debes alegar otra vez y sobre el plazo mejor que sea un mes
Perdona pero no te entiendo. ¿Si resulta que me "absuelven" como voy a alegar otra vez?
Pues puede ser que no te he entendido bien sera buen día si podía leer dicha carta para despegar la duda si quieres me lo puedes mandar a mi e-mail: [email protected]
Perfecto. La cosa es un poco complicada porque estoy en el extranjero y la recibieron mis padres (q no saben utilizar internet) pero en cuanto la tenga te la mando a ver si tu sabes descrifrarme el jerogligico.
Un saludo,
Luis
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Si estabas residiendo en Madrid, puedes contratar una EPSV pero no puedes beneficiarte de ella fiscalmente.
Pero bueno, si con tus alegaciones o demostraciones si que te corresponde pues has hecho bien en alegar.
Entiendo que esa carta será estándar y posiblemente sea tanto para pagar como para devolver por eso el tema de las alegaciones, o por si consideras que no debes pagar cero, si no tres (por poner un número).
De todas formas y si no estoy equivocada la Ley del IRPF que afecta a Planes de Pensiones se reviso en Marzo de 2007.
No creo que hayan "pisado" las normas del año 2005 con las vigentes y moficadas en 2007, pero por si acaso (la Agencia Tributaria a veces es sorprendente!), yo que tu llamaría al famosísimo 901.33.55.33 y realizaría una "consulta vinculante" ellos deberían de saber mejor que nadie cual es la situación real de esa liquidación provisional.
Gracias por contestar tan rapido. Simplemente una aclaración, ¿qué es una consulta vinculante y que repercusiones tiene?
A ver, esto es un ejemplo de una consulta vinculante:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Tributos/Doctrina/Consultas/V2602-07.pdf
Antes solo se podían hacer por escrito, ahora según tengo entendido ya se pueden hacer por teléfono.
Esto es, tu expones tu caso, con datos o sea, vincula a la persona física con la pregunta, y ellos te dan una respuesta oficial, esa respuesta es tuya, para ti, concreta para tu caso, para lo que les estas preguntando. Si ellos en esa respuesta te dicen que te olvides de tu liquidación provisional, si te la reclaman con posterioridad (aunque es 2005 y estamos en el 2009, ya pronto estará prescrita) tu podrás presentar esa respuesta como Oficial y que te "libra" de responsabilidad en demoras o cosas semejantes. Si en el tiempo desde que has hecho tu consulta hasta que recibas una respuesta (antes tardaban bastante, ahora no se si el tramite esta más ágil) Hacienda te reclama algo, podrás alegar que estas esperando una respuesta aclaratoria sobre tu caso. Si la respuesta a tu consulta es que tienes que pagar, entonces tu podrás alegar a partir de la respuesta de tu consulta.
De acuerdo. De todos modos, si la carta realmente quiere decir que no me van a hacer la liquidación que me habían propuesto (cosa que no se seguro pero que aclarare llamándoles o pasándome por allí), ¿al ser certificada no es ya de por si "vinculante"?
¿Significa esto que el plazo para que venza comienza a contar? En la anterior carta me decían "la presente propuesta deliquidacion, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Admon Tributaria a practicar liquidación..." Ahora no dicen nada de eso. Si es así, ¿Qué día me vence el plazo y puedo volver a respirar?
Sobre los plazos no se que día te vence, pero si en una notificación se interrumpe el plazo obviamente si en la siguiente notificación que no te dice nada al respecto y te da un "veredicto" el plazo comienza de nuevo. El plazo son cinco años, si desde el 2002 a ahora tu plazo ha sido interrumpido, entonces te quedan 5 años.
Si tu carta, ya es una notificación de Hacienda llemémosla "vinculante", pero como no sabes lo que quiere decir, la idea es que te lo aclaren ellos con otra "vinculación" por decirlo de alguna manera.
De todas formas a ver que te pueden aclarar cuando vayas por allí. A lo mejor es tan simple como que se ha resuelto a tu favor y ya esta.
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En más de una ocasión hablan en chino, por lo que comentas "de acuerdo a la legislación vigente NO procede practicar liquidación provisional". Parece bastante claro que te dan finalmente la razón a tus alegaciones anteriores y en vez de decirte que tenías razón prefieren hacerlo de esta manera, ya sabes para intentar quedar bien o por encima y así no reconocer errores.
Que te de plazo para presentar alegaciones o para presentar un recurso es totalmente normal ya que siempre deben de dar la posibilidad de defensa aunque está resolución sea favorable a tu persona.
En todo caso, yo me pasaría directamente por la delegación que lleva el asunto y haciéndote el " tonto " me informaría personalmente.
Tranquilo que tiene buena pinta.
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No, hacienda no habla en chino. Son rrrarros, pero con el tiempo uno les coge cariño. Es como tener un gremlim en casa.
No sé qué es eso de la EPSV... "Estuve Pensando Si Vengo..." Hablame en cristiano.
No te preocupes por el plazo. Si te han dicho que no procede la liquidación provisional es que no te la van a aplicar. Por tanto, saca la botella de champan de la nevera y ábrela de una vez, so tacaño!
Los plazos, así como la posibilidad de recurso, te la dan siempre porque están obligados por ley.
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Pfff... ni idea, chico...
Tal y como tu mismo comentas, tienen una jerga propia, con la que tratan de que la gente "normal" no se entere de qué va todo...
Me queda la duda de si la discrepancia es por incluir las mutualidades voluntarias, o por otro motivo... no residir en la misma provincia donde estás pagando una mutua, no creo que sea un motivo para que te denieguen la deducción... Yo estoy pagando una mutua de Madrid, y vivo en Alicante.
En cambio, sí sé que si has declarado un piso en el que no estás empadronado, no proceden las deducciones por "vivienda habitual".- A ver si la incongruencia es algo de eso...
En fin, disculpame porque hasta aquí puedo llegar...

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