En que ejercicio debo declarar los salarios abonados por el FOGASA

En agosto del 2008 la empresa para la que trabajaba desapareció dejándome a deber salarios, se suponía que otra nueva empresa sin vinculación ninguna con la anterior continuaría la actividad y se haría cargo de los mismos, aunque simplemente era un acuerdo verbal y al final esta otra empresa tuvo un comportamiento peor a la anterior y no se hizo cargo de dichos salarios, además de cometer otra serie de irregularidades.
En resumen, que tuve que poner una denuncia reclamando dichos salarios, aunque no tenía muchas esperanzas, pues la empresa había desaparecido y no existía ningún responsable de la misma.
Al final se produjo un juicio en el juzgado de lo social donde se me reconocieron dichos salarios, al haber desaparecido la empresa, el sindicato que me llevaba la reclamación procedió a solicitar el pago al FOGASA, hecho que se produjo en el mes de febrero de 2011, por lo que mi idea era declarar dichos salarios en la declaración del IRPF del año 2011, así como los gastos que dicha reclamación produjo, pues aunque los salarios eran del año 2008, el reconocimiento del FOGASA de los mismos fue en 2011.
Pero recientemente he tenido conocimiento de que la sentencia en que se me reconocían los salarios era de fecha 27 de abril de 2010 (BOCM 28/05/2010), y la fecha en la que adquiere firmeza (pues ya no admite recurso a la misma), es el 8 de junio de 2010 (BOCM 14/07/2010), la declaración de insolvencia de la empresa se produce el 15 de diciembre de 2010 (Boletín oficial del registro mercantil 27/12/2010) y (BOCM 17/01/2011).
Mi pregunta es si dichos salarios debo declararlos en el año 2008 por ser la fecha original de los salarios, en el 2010 cuando se produce la sentencia que reconoce el derecho a dichos salarios o en el 2011, fecha en el que se publica la insolvencia en el BOCM y los salarios son reconocidos y abonados por el FOGASA.
(La verdad es que no sé el motivo de la publicación en el boletín de la comunidad de Madrid, pues tanto la empresa como el centro de trabajo estaban en Asturias, ni tampoco sí en este caso es aplicable la reducción del 40% por haberse generado dicho derecho en varios ejercicios económicos).
Espero vuestra ayuda para poder acabar de una vez por todas con esta pesadilla de años y en caso contrario también os agradezco la paciencia por haber leído este rollo.
Muchas gracias a todos.
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Puesto que se trataba de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2010, año en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Podemos presentarle online la declaración. Para más información, póngase en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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