IRPF, tributación indemnizaciones

Buenos días,
Tengo un problema, te comento mi situación, no fui dada de baja en la seg. Social en un trabajo y una orden judicial ha excindido mi relación laboral con fecha de oct 07, el problema es que yo he trabajado desde marzo 07. A la hora de a hacer la declaración de la renta computaría como que he tenido dos trabajos al mismo tiempo.
También he cobrado indemnización y los salarios pertenicientes a estos meses, tiene un tratamiento especial en la declaración o se considera un rendimiento de trabajo normal.
Gracias por su ayuda
Ana

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La indemnización estará exenta siempre dentro de la legal.
En cuanto a que te cuente como dos trabajos, dependerá de al declaración del mod. 190 que hayan hecho las empresa. Habría que ver papeles.

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