Ganancias patrimoniales

He recibido un tercio de una herencia de mis padres, ella falleció hace 30 años y él éste. ¿La notaria ha calificado el precio según administración (jcyl) correspondiéndome dicho tercio equivalente a 60000?. Mi hermano desea quedarse la vivienda y yo se la vendo por 66.000. De cara a la declaración del IRPF (ganancias patrimoniales) ¿Qué importe es el considerado para declarar? ¿Todo o la diferencia por la venta de ese tercio?. Queda aclarado que ha habido declaración del ISD y plusvalías con sel susodicho cambio de titulariad, momentánea en el registro ya que el propósito es hacer lo que denominan extinción de condominio.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si hasta este año has sido nudo propietario, la consolidación del pleno dominio se produce a fecha de fallecimiento: esto es importante, por que define la fecha de adquisición.
La cantidad a declarar será la diferencia entre (precio de adquisición (60.000 declarado en ISD)+ el propio impuesto ISD (lo pagado por la nuda propiedad+la consolidación del pleno dominio)+ gastos de notaria y registro, tanto en las liquidaciones de ISD como en la extinción del condominio) y 66.000. Como la extinción del condominio (ITP y AJD =1% sobre 66.000+gastos de registro) se produce en 2007, se paga un 18% sobre esa diferencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas