Declaración de renta

Buenos días, mi consulta es la siguiente, mi suegro y mi suegra tienen un piso que compraron en 1967 aprox.No es su vivienda habitual y esta alquilada con contrato de renta antigua. Hace 4 años mi suegra falleció y fueron al notario mi suegro y su hija para arregrar lo del testamento. ¿Ahora el piso esta a nombre de mi suegro y su hija.LA escritura de dicho piso pone un valor de 18.000Euros
Y tienen pensado venderlo a una inmobiliaria por 72000Euros yo fui al ayuntamiento con el recibo del ibi para preguntas cuanto costaría la plusvalía y me dijeron sobre 400Euros.Mi pregunta es a la hora de la declaración de renta cuanto habrá que pagar.Un notario me comento que a partir de los 18000Euros un 15% de cada 6000Euros es eso cierto?

1 Respuesta

Respuesta
1
Entendía que tu suegro y su hija se repartían el piso al 50%.
En ese caso, tu suegro tendrá que declarar por el 25% de la venta, y su hija por ese otro 25%.
Por lo tanto, no hay que declarar por los 27.000 euros de ganancia patrimonial, aunque como te decía en la anterior respuesta, existen coeficientes reductores, por lo que lo más práctico es hacer una simulación, es decir, rellenar los datos del programa padre del año pasado.
Buenos días, gracias por contestar tan rapido, he hablado con el gestor que le hace la declaración de renta a mi suegro y según el.El 50% de mi suegro no hay que declarar nada y el otro 50% que hera de mi suegra y que arreglaron cuando falleció en el notario y ahora es de mi suegro y su hija es el que hay que declarar en resumir las cuentas habrá que pagar el 15% de 18000Euros.
Supongo que sera eso más o menos.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
kikillu
Muchas gracias por todo.
Un saludo
kikillu
En principio, la venta del inmueble tendrá dos efectos para tu suegro y su hija.
Para tu suegro: dado que la casa la ha adquirido en el año 1967 no esta obligado a declarar en el I.R.P.F. la venta de dicha vivienda.
Para su hija: deberá tributar en la proporción que te ha dicho el notario, pero también existen porcentajes de reducción y actualización, a parte de los gastos deducibles de la operación.
La forma más cómoda para calcular este impuesto es que hagas una simulación con el programa padre del año pasado, de manera que tengas una aproximación muy cercana de lo que tenga que pagar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas