Fjcpitel

Le cuento: Mi padre falleció en 1999 y dejó en herencia un apartamento, que corresponde al 50% de mi madre y el otro 50% a los hijos (somos 4) con usufructo de mi madre. Los impuestos se liquidaron en 2003, se tasó en 9,5 millones. La escritura a nombre de los 5 herederos se está haciendo ahora, debido a que lo vamos a vender por 29 millones. Es nuestra intención invertir este dinero este mismo año en otra vivienda de nueva promoción de unos 30 millones que se escriturará en 2007. Mis dudas son: Si se escritura nuestro apartamento por los 29 millones y se reinvierten, ¿hay qué pagar impuestos?. En el caso que haya que pagar impuestos ¿conviene escriturar por menos e invertir en vivienda de segunda mano? ¿Qué nos aconseja?.
Respuesta
1
Paso a responder tus cuestiones:
1. Si tendríais que pagar impuesto, ya que el apartamento, según entiendo, no era vuestra vivienda habitual. Estaría exenta la plusvalía derivada de la transmisión si fuese vuestra vivienda habitual y el beneficio se destinara a adquirir otra vivienda habitual, pero creo que no es vuestro caso, por lo que deberíais declarar la ganancia patrimonial en la declaración del próximo año.
2. No aconsejaría escriturar por menos, dado que esto es pan para hoy y hambre para mañana, si hacienda detecta que el valor declarado no es el valor real del bien tendrás problemas, por lo que no le recomiendo dicha opción.
Muchas gracias y perdón por el titulo tan feo. Creo que nuestra opción será entonces escriturar por 25 millones aproximadamente. En este caso, ¡Y ya no pregunto más!, 25 mill. Menos 9,5 mill. Igual a 15,5 mill. Repartidos entre los herederos que tributarán para el año que viene un 15%, ¿no?
Así es, pero recuerda que para calcular la ganancia patrimonial debes sumar al precio de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la misma (incluyendo la parte proporcional del impuesto de sucesiones), asimismo, al precio de venta debes restarle los gastos derivados de la transmismion que hayáis soportado.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
Solo quedaría exento si el apartamento era vivienda habitual y el que os compréis también lo sea... si no deberéis tributar el año siguiente a la venta por el incremento patrimonial obtenido (los hijos) por que por la parte de tu madre habrá que ver desde cuando lo tenía para calcular los coeficientes de reducción.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas