Plusvalía por la venta del piso

Hemos vendido nuestra vivienda habitual por 35 millones de pesetas y hemos comprado otra por 38,5, hemos echo hipoteca puente resultando dos hipotecas por valor de 53 millones, donde están incluidos los gastos de notaria y dinero que hemos pedido para reformas.
¿Cuándo firme la venta del piso antiguo, cancelaré la hipoteca que tengo de 15 millones, el resto lo tengo que invertir en el nuevo o puedo invertir una parte y dejar 2 o 3 millones para las reformas que hemos de hacer?

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Imagino que tu intención es solicitar la exención por reinversión en vivienda habitual ¿no?
El importe que estarías obligada a reinvertir para quedar exenta del impuesto seria el de la venta menos la hipoteca que quedara pendiente en ese momento.
Es decir, vendes por 35 y liquidas hipoteca de 15, así que el importe que deberías reinvertir es de 20 millones y así no pagarías nada a hacienda.
Ademas decirte que si tanto la venta de tu piso como la compra (escritura) del nuevo se hacen en el mismo año, y ademas reinviertes los 20 kilos... no solo quedarías exenta del impuesto, sino que NO DEBERÍAS NI DECLARAR esa venta
En caso de que no puedas reinvertir esos 20, podrías hacer una reinversión parcial y tus ganancias patrimoniales (GP) quedarían exentas en la misma proporción en que reinviertas.
Entonces tendrías que hacer otros cálculos:
Calcular las GP: son la diferencia entre el valor en que vendes el piso (35) y el precio por el que lo compraste en su día (x).
Tanto la venta como la compra originan una serie de gastos que se pueden "descontar" del importe de la venta y "añadir" a los de la compra.
El valor por el que compraste el piso también se habrá revalorizado con el paso de los años que haga que lo tenias.
Con todo esto reducimos las GP y pagaremos el 15% de una cantidad algo menor.
Pongamos como ejemplo que el piso que ahora vendes por 35 lo compraste por 20 (ahora ni entramos en el tema de gastos que te he comentado antes ¿eh?)
En este caso tus GP serian de 15 millones y pagarías el famoso (y odiado) 15% sobre esos 15 millones
Volviendo al tema de la reinversión parcial... recordemos que debías pagar 20 kilos para quedar exenta ¿ok?
Si solo reinvirtieras por ejemplo 17 kilos pues pagarías por esos 3 que no has reinvertido pero proporcionalmente a tus GP (que en nuestro ejemplo eran de 15 kilitos)
Seria tan fácil como hacer una regla de 3 para saber en que proporción quedarían exentas tus GP:
Si debías reinvertir 20 para que todas tus GP 15 quedaran exentas
Si reinviertes solo 17 las GP que te quedarían exentas serian X, y en esta regla de tres la X= 12'75 kilos
Así que si a tus GP 15.000.000 le restamos la parte que quedaría exentas 12.750.000, pagarías el 15% sobre la diferencia, es decir sobre 2.250.000
Espero haberte aclarado tus dudas y por favor, si no tienes más consultas, no olvides puntuar la respuesta

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