Impuesto sobre beneficios de venta

Mi mujer y yo hemos vendido el piso (después de 1 año) por separación, lo compramos por 36 mill. Y lo hemos vendido por 39 mill. Y después de liquidar la hipoteca nos han quedado 18 mill. De beneficio.
De estos 18 mill. Que son 9 para cada uno, ¿cuánto deberemos de pagar en la próxima declaración de la renta si los invertimos en un local (para vivir) y no en una vivienda? No sé si tiene importancia pero en esta vivienda también dimos de entrada 20 millones que sacamos de otra casa que vendimos.
Si me puedes contestar pronto, es que tengo que decidirme por comprar un local para vivir ya que a un piso no me llegan mis posibilidades y tengo muchas dudas.

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Tienes que reinvertir 8MMptas. Esos 8 MM deben nvertirse en la compra.
Cuando hagas la declaración de renta tendrás que decir que reinviertes y qué cantidad, evidentemente sobre lo que no reinviertas pagarás el 15%.
De todas formas, entre el precio de compra y los gastos de adquisición (escritura, notario, impuestos...) ¿Quieres decir que no invertirás esos 8 millones?
Si lo haces para obras o muebles no vale como reinversión, pero la cosa está en que pidas más de hipoteca para esos gastos y reinviertas en la compra los 8MM.
Atentamente,
rch01
Muchísimas gracias, me lo has aclarado todo muy bien, pero una pregunta más:
De los beneficios que no invierta y me quede por ejemplo para hacer reformas o para comprar muebles, ¿cuánto habré de pagar? ¿Un 15%?
Imagino que si hay una letra pequeña con respecto a los locales me darán el susto en la renta del año que viene, así que cuando llegue ya me preocuparé.
Como ya he dicho antes, muchísimas gracias eres muy eficiente.
Muchas gracias por tu tiempo y tus explicaciones.
Para quedar exento de pagar en IRPF de la venta de esta vivienda deben darse 2 circunstancias:
1.- Que sea vivienda habitual. Para ello se debe haber residido en ella durante 3 años.
2.- Que el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra vivienda habitual en el período de 4 años.
De todas formas, podrías acogerte a circunstancias especiales que determinan que puedas acogerte a esta exención si puedes justificar que el cambio de residencia, aunque no hayan cubrido los 3 años, se debe a separación matrimonial.
Como este es el caso, estarías exento de pagar impuestos.
Sobre el hecho de que quieras adquirir un local para vivir, en vez de una vivienda, de verdad que he buscado por todas partes y no he encontrado nada al respecto.
Entiendo, y esto es una opinión personal, que el hecho de que un local o una vivienda, tengan o no cédula de habitabilidad, es una clasificación administrativa. La Ley de IRPF únicamente habla de vivienda habitual en el sentido de determinar el lugar donde efectivamente se vive. Te podrían poner algún problema al respecto, pero mientras no pongas ningún negocio en ese local, y dado que podrás identificarlo con una referencia catastral (que es lo que piden al hacer la declaración) no creo que tengas problemas en acreditar que allí es donde vives.
En caso que no puedas justificar alguna de estas circunstancias deberíais pagar en Renta el 15% de la ganancia.

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