Hacer una novación en contrato de compraventa

En 2007 compre mediante planos una vivienda que actualmente no he podido escriturar debido a que el promotor se ha declarado insolvente y la promoción de pisos se encuentra ahora mismo paralizada a la espera de que saneen los impagos por parte del promotor, entonces seguidamente las viviendas se las quedara el propio banco y saldrán a la venta con precios mas rebajados, mi pregunta/as es/son las siguientes:

-El promotor me dice que por los 40000 e que le entregado me puedo hacer un contrato de alquiler presentándolo en registro para intentar presionar al banco. ¿Me aconsejas eso? Tengo entendido que si hago lo del alquiler el con trato de compraventa se anula directamente.

-¿Puede ser que el promotor me este intentando engañar para desentenderse de todo?

El banco va a realizar unas "quitas" de las viviendas y pienso que teniendo el contrato de compraventa en mi poder pienso que podre gozar al menos de un poco de privilegio a la hora de negociar el nuevo precio de mi vivienda.

Resumiendo esto es lo que te expongo si te hiciera falta algún otro dato no dudes en preguntarme.

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y la posibilidad de iniciar otras vías judiciales para reclamar este importe, normalmente mediante la ejecución de los títulos que garantizan las cantidades entregadas a cuenta. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Un contrato de alquiler, no le soluciona nada, ademas no se puede inscribir en el registro, pues la finca no esta registrada al no estar terminada... Con lo que usted puede presionar es con el contrato de compra.

En cuanto a negociar con la entidad, sin conocer como se realiza la operación es difícil indicarle... pero en principio, puede encontrarse con tener que pagar lo que usted firmo... aunque seguro que la entidad financiera esta dispuesta a negociar.

Muchas gracias por tu ayuda,me siguen quedando algunas dudas que me gustaría que me resolvieras por favor,la finca resulta que es una urbanización compuesta por bloques,según me dijo el promotor el final de obras ya lo tiene,de hecho algunos vecinos después de aconsejarles el promotor si que han realizado el contrato de alquiler,entonces¿piensas entonces que si debo realizar dicho alquiler?

Ahora mismo todo el tema lo esta llevando el departamento de recuperaciones del sabadell,hace no mas de 1 mes realizaron una nueva tasación a todos los pisos de la urbanización.Segun me ha dicho el promotor el banco ya se ha puesto a trabajar enserio, ya que el banco de españa los esta presionando,van a sanear toda la morosidad que existe por parte del promotor y entonces ya empezar a vender y todo eso antes de 3 meses para evitar que vuelva a entrar en "mora" el promotor.Despues del tiempo que llevo esperando¿merece la pena que espere un poco más a ver como resulta todo? ¿piensas que podre perder el piso al adjudicárselo el banco?

Gracias de nuevo,un saludo cordial.

Como ya le hemos comentado, se tendrá que poner en manos de un abogado que le estudie su caso en concreto.

Que unos propietarios de otros bloques hayan firmado un contrato de alquiler, no significa que a usted le interese, pero sin conocer el caso concreto, no podemos emitir una opinión...

El alquiler entendemos que no puede hacerse sobre la vivienda que usted compro... por lo tanto, no entendemos el beneficio que le supondría a usted...

El banco, por lo que parece, se ha adjudicado toda la promoción, pero debería respetar los contratos ya firmados...

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Expone una información que es contradictoria. No lo entiendo.

Usted dice que ha comprado una vivienda sobre plano. Si la comprado la vivienda es suya, no es del banco. Imagino que usted las cantidades entregadas a cuenta las ha entregado en una cuenta especial sobre la que hay un aval por las cantidades. Puede optar por comprar la vivienda definitivamente o por solicitar la devolución del dinero.

Si usted no ha podido escriturar la vivienda significa que las viviendas no están inscritas en el registro de la propiedad, por lo que no se puede gravar un contrato de alquiler. En el caso de haber un contrato de alquiler inscrito, no cancelaría ningún contrato de compraventa. La rescisión de una compraventa solo puede realizarse por sentencia judicial.

Obviamente usted tiene un contrato de compraventa, el banco buscará la forma de ayudarle a comprar el inmueble. No tendrá demasiados problemas...

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