Cheques nominativos

¿Hasta qué cantidad se puede cobrar un cheque nominativo, sin que los datos del cobrador (titular nominativo) sean transferidos a hacienda u otro organismo público?
Es para hacer un préstamo a un amigo de 800 € y quiero darle un cheque nominativo.

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Las entidades de crédito deben informar a la Agencia Tributaria de las pagos y cobros en metálico de más de 3.000 euros desde el mes de marzo de 2010, con la finalidad de que Hacienda pueda realizar un seguimiento "más ágil y eficaz" de estos movimientos, algunos de los cuales se realizan con fines fraudulentos, según una Orden Ministerial a la que tuvo acceso Europa Press.
De esta forma, por primera vez las entidades financieras tendrán que remitir a la Agencia Tributaria durante el mes de marzo la información de los movimientos realizados en cada año sucesivo y que superen los 3.000 euros. Hacienda ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero ahora se obliga a bancos y cajas a ofrecer estos datos de forma anual.
Para ello, Hacienda ha aprobado el modelo 171 de "Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento", que deberá presentarse, a partir de ahora, todos los años, bien por medios telemáticos (para las declaraciones que contengan hasta 5 millones de registros) o por soporte elegible por ordenador (para las declaraciones que superen esta cifra).
En la comunicación que facilitarán a la Agencia Tributaria deberán incluir todas las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, estén denominados en euros o en otra moneda.
NIF, IMPORTE Y NÚMERO DE CUENTA:Además, deberá figurar el nombre y apellidos o razón social y NIF de quien realiza la operación, la fecha de la misma, si es un cobro o un pago, el importe en euros de la operación realizada y el número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
La medida se enmarca en las nuevas obligaciones formales que introdujo la Agencia Tributaria en los últimos años para mejorar la información de los contribuyentes, con el objeto de detectar mejor el fraude fiscal. Así, en los últimos ejercicios se ha introducido también la obligatoriedad de incluir en la declaración de la renta la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes, así como la petición a las eléctricas para que informen, también desde este año, de los consumos eléctricos de todos sus contratos.<!-- google_ad_section_end -->
En consecuencia salvo disposiciones específicas de los talones bancarios, no existe ningún problema aunque mejor sería entregarle el dinero en mano y que le firmara un documento como que se lo adeuda, más rápido y eficaz
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