¿Puedo quitar parte de las condiciones que me pusieron para bajar el diferencial?

Te paso a formular mi pregunta.

Cuando contrate la hipoteca, el año 2006 con la BBK, también contrate todo lo
que me ofertaron para bajar lo máximo posible el diferencial, es decir, domiciliación
de nomina, plan de pensiones, seguro de vida y de hogar con “sus” compañías
aseguradoras.

Al final conseguí un diferencial de Euribor + 0,50 que creo que esta
bastante bien.

A día de hoy estoy bastante cansado de ellos porque no solo no me dan
ninguna rentabilidad sino que no hacen mas que cobrarme comisiones por todo.

Me gustaría poder quitar alguno de los seguros o por lo menos rebajar
sus importes y poder domiciliar mí nomina en otra entidad para librarme de las
comisiones y también para aprovecharme de la rentabilidad que te dan algunas por
el dinero en cuenta, pagos de recibos, de compras con tarjeta, etc.

He estado leyendo la escritura hipotecaria y la única condición que pone
que tengo que cumplir es tener contratado un seguro de hogar (no pone nada de
que tenga que ser con una compañía en concreto) asegurando un cierto importe mínimo
del continente.

Mis preguntas son:
¿Puedo quitar el seguro de vida?
¿Puedo cambiar de compañía de seguro de hogar?
¿Puedo domiciliar mi nomina en otra entidad?

8 Respuestas

Respuesta
1

Si por escrito en la escritura de hipoteca la única condición que te ponen es la del seguro, sin decir que tiene que ser con una compañía en concreto, desde luego que lo puedes hacer. Las condiciones fueron una oferta que había en su día y el diferencial que pusieron en la escritura de la hipoteca no te lo pueden cambiar.

Lo que yo suponía.


Otra pregunta. En el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

No estoy segura pero creo que la tienes que mantener. Para más seguridad consultalo con el banco directamente.

Respuesta
2

Por norma general suele haber como un anexo firmado por ambas partes, como un compromiso de mantener ese tipo por tener domiciliado por cosas, seguros, ...

La norma general dice:

- Los seguros de la casa son obligatorios pero no con una compañía determinada.

- Los de vida, son recomendables, pero no obligatorios en principio. Ya que el bien asegurado es el piso/casa. Lo que pasa, es que si luego pasa algo, tú no tienes derecho a pedir nada y deberías pagar lo mismo de hipoteca.

- Nómina, es un punto que los bancos juegan mucho, pero si no lo dice en ningún sitio o anexo de la escritura, tienes libertad para llevártela, aunque esto sí es lo más difícil, ya que casi con toda seguridad está vinculada la hipoteca a las nóminas.

Gracias por la respuesta. Ya te digo que me la he leído con atención y no veo mas que la condición del seguro de hogar, ni siquiera la de la domiciliación de la nomina.

Otra pregunta. En el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

La hipoteca está firmada por ese banco y no puedes llevarla. Lo que me dices se llama subrogar y tiene un coste, que normalmente, no es bajo, ya que debes pagar notarios, ... aunque no es el mismo gasto que la constitución.

No, ya se lo que es subrogar la hipoteca y no me refería a eso

La pregunta es si en el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

Perdona, a tú pregunta, debes mantener la cuenta obligatoriamente. Ya que a hipoteca está 100% vinculada a la cuenta. Como mucho te permiten cambiar a otra cuenta de ellos mismos, pero aún así hay bancos que ponen pegas a ello y más si están al día de cobros.

Respuesta
1

Si no viene recogido en escritura, no pueden obligarte a ello, tan sólo aquellas condiciones que constan en la escritura son de obligado cumplimiento. Repasa bien la escritura y si no ves nada al respecto puedes hacer aquello que sea más conveniente a tu economía.

Lo que yo suponía.


Otra pregunta. En el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

Eso te va a ser difícil. Porque la cuenta y l hipoteca están vinculadas por lo que como mínimo debes dejar esa cuenta abierta y hacer el ingreso si quieresun día antes. Si no quieres estar más en esa entidad, mira las condiciones en otro banco y si son ventajosas, subroga la hipoteca.

En eso si que ya no me meto. Aparte de que lo veo mucho follón no creo que ningún banco me iguale lo que tengo hoy en día como están las cosas.

Muchas gracias anrasan.

Respuesta
1

Has hecho bien, revisar la escritura de la hipoteca. Si en la escritura no aparece nada, puedes cambiar los seguros. La entidad no te puede obligar a contrataciones de seguros, es la ley hipotecaria la que te obliga a la contratación del seguro de hogar. La entidad si puede supeditar un tipo u otro según tu vinculación con ellos. Mi consejo, avisar a la entidad que vas a cancelar los seguros de hogar y vida para cambiarlos, y que la nomina también las cambiaras, si a la entidad le interesa te cambiará las condiciones de la cuenta, si no, te dirán que no puedes hacerlo, entonces tú sacas la escritura de la hipoteca, y le dices que donde pone que el tipo cambia si no tienes el seguro de vida y de hogar con ellos, etc.

Antes de nada, revisa también la oferta vinculante, es el documento que la entidad, BBK, te da antes de firmar la escritura de hipoteca, es como el contrato privado de condiciones, para verificar que ahí no te pusieran nada de las condiciones si no tienes los productos de seguros con ellos, etc. Mira este documento y me cuentas que te pone.

Pues no la tengo, y mira que me extraña porque soy de guardarlo todo pero no la encuentro. De todas formas no hay nada mas "vinculante" que la escritura hipotecaria, no?. Lo que pone ahí hay que cumplirlo y lo que no, no, digo yo, no? O me pueden hacer cumplir las condiciones de la oferta vinculante aunque no figuren en la escritura?

Otra pregunta. En el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

Puede que no tuvieras oferta vinculante, así que, sigue solo y exclusivamenta a la escritura de hipoteca, para eso ya hemos comentado todo lo que podrías hacer.

Sobre el tema de cambiar de banco y solo dejar la hipoteca en BBK, tendrías que pedir a BBK que te traspasaran los recibos a otra cuenta de otra entidad, y desde luego, ya te adelanto, que te pondrás problemas, pero se puede, y mas diciéndome lo indefinida que esta la escritura de hipoteca.

En cualquier caso, recuerda, habla con tu sucursal, dile que cancelas todo (seguros y cuentas) y que les das la orden de domiciliación de la hipoteca en otra cuenta, a ver que te dicen, tal vez puedas negociar condiciones (no de la hipoteca, de los productos "asociados" me refiero). Si no hay nada mas que hacer, y te ponen problemas, les dices que revisaras el asunto con el Banco de España, ya que BBK no tiene "defensor del cliente", y no vas a pasar por "atención al cliente" para perder el tiempo. Mira este link de Banco de España: http://www.bde.es/clientebanca/faqs/quejas/quejas.htm

Te ayudará para llevar los argumentos preparados para no tener excesivos problemas.

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1

Ha de leer muy bien las escrituras del crédito, que normalmente reflejan una bonificación del tipo a aplicar (diferencial), por cada producto contratado con la entidad. Si no fuera así, como usted indica, solo tendría que mantener un el seguro de hogar, con cualquier compañía, siendo la entidad el beneficiario en caso de siniestro, por los importes del que figuran en la escritura de préstamo y facilitarlo a la entidad.

Tenga en cuanta que para cancelar los seguros, ha de avisar normalmente con dos meses de anticipo a la fecha de vencimiento.

Lo que yo suponía.


Otra pregunta. En el caso de que cambie de banco, puedo cancelar todas las cuentas y vincular la hipoteca a una cuenta del nuevo banco o tengo que mantener la que esta vinculada a la hipoteca?

Usted ha de mantener la cuenta que figura en la hipoteca, pues es por la que le han de realizar los cobros... y tener dinero en ella el día del vencimiento.

Respuesta
1

Si en la escritura de la hipoteca no le vinculan con los productos y el diferencial de las escrituras el el mencionado 0,5 puede quitárselos, si quiere yo puedo buscarle unos seguros mas baratos y acordes con lo que necesita, solo tiene que enviarme un mail a;

[email protected]

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1

Eso debe decidirlo usted a la vista de los documentos. No puedo pronunciarme al respecto solo por lo que me cuenta usted. Si la condición de la escritura no le obliga a determinada compañía, podrá cambiarla cuando llegue el período de renovación de la póliza de seguro.

Lo mismo aplica al resto de las cuestiones como el seguro de vida o la nómina.

Respuesta
1

Si en la escritura el diferencial que tienes pactado es de 0,50 puntos, no estás obligado a tener con ellos ningún producto, eso si, la finca hipotecada la tienes que tener asegurada de incendio, pero con la compañía que tú quieras, el resto de productos no tienes porque tenerlos y mucho menos con ellos. Si te interesa contratar alguno, miras quien te da la mejor relación calidad/precio y lo contratas con él.

Si por el contrario el diferencial que tienes pactado en la escritura es superior, supongo que tendrás firmado en documento aparte una bonificación, es decir si dejas de tener esos productos contratados te subirá el diferencial que te aplican, con lo que según los productos que tengas contratados te aplicarán uno u otro, y tendrás que ver si realmente te interesa contratar los productos con ellos por el ahorro en intereses.

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