Embargo vivienda de avalista

Haceunos 5 años avalamos mi esposo y yo la compra de una vivienda, el aval es solo personal, con nóminas. Ahora los titulares de préstamo se encuentran en el paro y el banco ha iniciado un proceso judicial para embargar el piso, hemos intentado por todos los medios llegar a un acuerdo, o que se queden con el piso como pago de la deuda o que se reacondicione la cuota para que uedan pagar, pero ni lo uno ni lo otro y que van a juicio, mi preocupación es que puede pasar con mi piso, que está hipotecado por 320.000 euros y tal y como está el mercado inmobiliario ahora no cuesta má de 200.000 euros, se que no puede hacer efectivo el embargo y si sigo pagando el pis, dentro de unos años si mejoran las cosas, ¿si se pueden quedar con el piso? ¿O pecribiría el embargo por no haber podido hacerlo efectivo en su momento?.

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Es un problema el que tienen. No obstante, como son co-demandados en el procedimiento, deben intentar proponer los medios alternativos de realización en el propio juzgado.
Cuando se inicie la reclamación judicial, pueden ustedes personarse, porque son co-demandados, la ley le otorga derechos. Puede usted hacer valer los artículos 640 y 641 de la LEC. No se olvide de puntuar.
Gracias por responderme tan pronto, si que es un problema y no se como salir de él, y la verdad no se que hacer, porque no le veo sentido seguir pagando mi piso si al final me podría quitar el banco, justamente hoy me ha llegado una notificación del juzgado, como no había nadie solo dejaron el aviso y tenemos que ir personalmente, ¿ese aviso será para entregarme los papeles de la demanda?, ¿Todavía se puede intentar arreglar si el banco quiere o ya no hay ninguna posibilidad? Yo había pensado intentar por última vez hacerles ver que no van a poder sacar nada de los avales porque yo también me he quedado en el paro, y mi marido cobra 1000 euros al mes, así que más difícil tienen cobrar algo de los avales, nada que ver con la situación de hace unos meses, mi marido y yo con contratos indefinidos y con ingresos de unos 2.800 euros al mes. ¿Me puedes aclarar un poco más lo que quieren decir esos artículos por favor?, he buscado información en internet pero no me aclaro. Agradezco de antemano tu respuesta.
No le puedo explicar mucho más de lo redactado. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, regula dos medios alternativos de realización (venta del inmueble) en sede judicial. Está regulado en la Ley 1/2000 .
Con el artículo 640 de la LEC, se pede proponer al Banco, en sede judicial, una dación en pago. Si no es aceptada, con el 641 puede pedir que lo venda una empresa o persona especializada.
Hay incluso formas de defender sus intereses si la finca llega a subasta... pero ha de ponerse en manos de abogado.
Muchas gracias por su ayuda, sin duda ha sido muy valiosa, por lo menos tengo claro que todavía quedan alternativas, pero por su puesto en manos de un abogado.

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