Orden judicial

Hola en relación a su respuesta y los datos que necesitaba saber son:
1- La cantidad que me pide uci es de 132.833,88 euros más 39.850,00 euros calculados para intereses legales y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
2.- La hipoteca que saqué era de 128.800 euros
3.- La cantidad que se debe pertenece al año pasado y con intereses a fecha de hoy que hable con ellos es de 7.364,37 euros
4.- Este año hemos abonado las mensualidades de enero, marzo y abril
5.-Mi marido está en paro desde septiembre del 2007 y finaliza el mes que viene la prestación y tenemos 3 niños como para quedarnos en la calle.
6.- Mantengo la ultima copia con justificante de fax donde pedíamos se nos aceptara un compromiso de pago de la mensualidad más 300 euros todos los meses y nunca contestaron. Lo mandamos en Febrero del 2009.
7.- Hoy hablé con el abogado de uci y me dijo que si en tres meses conseguimos los 7364,37 euros nos reactivan la hipoteca
no nos negamos a pagar pero el año pasado pasamos una mala racha y queremos poder remediarlo. No sabemos que poner para contestar en los diez días a esa orden judicial. La recibimos ayer 27 de mayo
muchas gracias. Es un sol y me gustaría saber como se lo podemos agradecer.

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La primera cuestión con la información que me pasa es que no se puede "oponer a la ejecución", dado que las cantidades reclamadas, son del año pasado.
¿La propuesta de pagar 300? No es vinculante, pues estas condiciones no quedaron plasmadas en escritura. No obstante para el importe de pretsamo que me indica, las medidas aprobadas por el gobierno que permiten hasta dos años quitarse la mitad de la cuota normal del préstamo, parece que las cumple y a eso si le puede obligar al Banco.
No obstante para llegar a eso, el Banco tienen que desistir de la reclamación hipotecaria. La única forma de hacerlo es pagar los recibos atrasados. Si pagan ustedes, en los próximo 30 días desde su notificación, podrían evitar pagar costas. Si pagan fuera de este período, aunque tengan posibilidad de hacerlo antes de la subasta, el pago de las mensualidades lleva aparejado pagar a los abogados.
Fuera de esta situación el artículo 693.3 de la LEC, establece la posibilidad de enervar el crédito por una sola vez, tratándose de vivienda habitual. Si pagan en los próximos 30 días el proceso no se dará por empezado, no computándose este requerimiento como la primer avez de ela reclamación. Haciéndose la enervación fuera de este plazo, no pueden volver a retrasarse, pues les reclamarían la totalidad.
Asegúrese de pedir el desglose de los recibos pendientes con el correspondiente recargo de intereses, pero sin costas, esto es importante. Para el caso de no poder conseguir el dinero, les puedo hablar de alternativas, pero en ninguna de ellas conservarán la titularidad de la vivienda.

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