Validez y aceptación de Tasación

Tengo una tasación de enero del 2008 que caduca en Julio y me la deniegan en la sucursal porque primero decían que no estaba hecha con su tasadora y después de mandarles mande un fichero de las tasadoras inscritas en el banco de España (que deben aceptar) ahora dicen que las tasaciones caducan a los 3 meses y la mía no les vale por eso.
Quisiera saber si es cierto lo que dicen y me la pueden denegar. Como tengo prisa lo más seguro es que acepte hacerla con ellos pero me gustaría saber si luego la puedo reclamar y como se procedería en este caso.

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La ley dice al respecto:
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario y otras
normas del sistema hipotecario y financiero,
de regulación de las hipotecas inversas y el
seguro de dependencia y por la que se establece
determinada norma tributaria
Artículo 5.
Se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981,
de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario,
con la siguiente redacción:
«Las entidades de crédito, incluso aquellas que
dispongan de servicios propios de tasación, deberán
aceptar cualquier tasación de un bien aportada
por el cliente, siempre que, sea certificada por un
tasador homologado de conformidad con lo previsto
en la presente Ley y no esté caducada según lo
dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la
entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones
que estime pertinentes, de las que en ningún
caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte
la certificación.»
Tengo entendido, a parte de todo esto, que prescriben a los 6 meses, y con ella puedes ir a cualquier banco, sólo que algunos bancos piden certificar dicha tasación con una tasadora de su grupo, pero esto es totalmente gratis.
Ahora bien, en el banco le dicen que no se la cogen. Enséñele lo que dice la ley al respecto y que le demuestren que el plazo de prescripción es de 3 meses.
Está claro que el banco quiere iniciar todo el proceso de la concesión de la hipoteca, empezando por tasación de una tasadora de su mismo grupo, pero eso no es así legalmente. ¿Quieres dar un golpe en la mesa? La ley te da la razón. Podrías decir que vas a poner una reclamación en la oficina de atención al cliente y al defensor de clientes de entidades financieras.
¿Quieres agachar la cabeza, que te aprueben la operación y luego dar el golpe? Pues también sería una acción muy inteligente. He intentar que te devuelvan el dinero de la tasación que tuvieron que hacerte teniendo tú una en vigor y totalmente válida.
Todo depende en la medida que quieras llevar tus relaciones con el banco.
Ya les mande con el fichero de las tasadoras inscritas el articulo LEY 41/2007, de 7 de diciembre, pero aun así dicen que sus superiores le dicen que no se puede hacer nada y porque la mía tiene más de 3 meses. En fin voy a dejar que me la hagan y después decidiré si hago una reclamación o no.
Muchas gracias

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