Compraventa entre exconyugues. ¡URGE!

Me he divorciado firmando un convenio regulador. En este convenio, como tenemos una vivienda al 50% cada uno, pone lo siguiente:
"Que se procederá a su venta repartiéndose a partes iguales previa liquidación de las cargas ( el préstamo hipotecario).
El precio de la finca se hará por tasación inmobiliaria, salvo que las partes pacten uno superior. Si en el plazo de 4 meses desde la firma de este documento la finca no se ha vendido, se efectuará una reducción del 10%, salvo que las partes acuerden mantener el precio. Si en un nuevo plazo de 4 meses siguiera el piso sin venderse, se efectuará otra reducción del 10% sobre el precio anterior, salvo pacto en contrario de las partes. Este precio se mantendrá hasta la efectiva venta del inmueble, igualmente salvo acuerdo contrario. Cualquier pacto entre las partes deberá hacerse por escrito."
El problema que tengo es el siguiente: ¿Pusimos el piso en venta en diciembre de 2007 por 315.000? Y siempre hemos llegado a acuerdo respecto a la bajada del precio pero sin hacerlo por escrito. ¿Ahora lo tenemos en venta por 255.000? ¿Y una hipoteca de 90.000?. ¿El otro día él me llamó y me dijo que me da mi parte como si se vendiese el piso por 230.000? ¿Qué serían 70.000?.
Mi pregunta es: ¿Que gasto le supone a él el hecho de quedarse con el piso ya que el es propietario del 50% respecto a las escrituras, si me puede sacar a mi de las escrituras sin tener la necesidad de escriturar como si lo comprará un tercero. Pasa lo mismo con la hipoteca?
Necesito saberlo porque creo que no sería justo repartir a partes exactamente iguales en el supuesto de que el no va a tener que pagar por lo menos un 10% de escrituras como debería pagar si se comprase cualquier otra vivienda.
Por favor, necesito una respuesta cuanto antes dado que tengo dos hijos y estoy muy preocupada.
Respuesta
2
La forma de que el se quede el piso es realizando la extinción de la situación de copropiedad o extinción de condominio con el objeto de adjudicarle el 100% de la propiedad.
¿En este caso si valoran la vivienda en 230.000? Habría que restarle las cargas (¿90.000? De préstamo) ¿Por lo que el valor neto serían 140.000? ¿Correspodiendole a cada uno de ustedes 70.000?.
¿Para hacer esto hay que efectuar una escritura de extinción de condominio en la cual el se adjudica el 50% de propiedad restante por 70.000?. Los gastos de esta operación serían: gastos notariales (unos 300-¿400?), impuesto actos jurídicos documentados al 1% sobre le valor total (2. ¿300?) Y gastos de registro (¿300?) Y en su caso los gastos de gestoría.
Además debe tener en cuenta que por el mero hecho de realizar esta extinción usted no dejaría de ser deudora respecto del banco para lo cual sería necesario que el banco la liberase expresamente a usted en documento público. Lo lógico es que hablen con el banco y este les preparará ambas operaciones para conjuntamente con la extinción comparecer el banco y en el mismo acto liberarla a usted del préstamo siempre que el banco no considere garantía insuficiente tener sólo como deudor a su excónyuge.
Por últino respecto a los gastos originados deben ponerse de acuerdo priori lo lógico sería que el corriese con todos los gastos ya que es el el que esta comprando o en el peor de los caso por mitades.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar.
Yo estoy pensando en pedirle 80.000 por esta operación dado que el se va a ahorrar el 10% de escritura si compara cualquier otro piso. Si no va a acceder a este acuerdo estoy pensando en no firmar una extinción de codominio sino un acto de compraventa. ¿Puedo hacerlo? Y con la hipoteca lo mismo. Exigir una cancelación de la hipoteca ya existente y luego él que haga otra solo a su nombre. ¿Puedo exigir esto?
La extinción de condominio es la figura jurídica para extinguí la coopropiedad viene a ser como la compraventa pero técnicamente no es igual y en este caso no procede efectuar compraventa ya que primero hay que establecer la valoración de las cuotas de los copropietarios y la adjudicación o venta de esa cuota al otro coopropietario pro indiviso por lo que nunca puede ser considerado como una compraventa ya que no se trasmite una cuota sobre el bien indivisible.
Respecto de la hipoteca se puede cancelar el préstamo común y que el constituya un nuevo préstamo para cancelar el otro.

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