"Plusvalía"

Tengo con mi ex un piso y en Noviembre de este año hará 3 años que lo tenemos. Nosotros lo estamos vendiendo y también lo tenemos en alquiler, aunque todavía con no mucho éxito...
Nos gustaría antes que alquilarlo, venderlo, pero tenemos la duda de que si nos saliese un comprador antes de los 3 años que haga el piso, ¿cuánto tenemos que pagar a Hacienda? Creo que se llama "plusvalía".
¿Este pago a Hacienda depende únicamente de la escritura del piso o tiene que ver con el préstamo hipotecario?
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Creo entender que me preguntas que cuanto pagarías a hacienda.
El pago ha hacienda es en la declaración de la renta y se paga en concepto de incremento de patrimonio y es el importe de aplicar el 18% de la diferencia de lo que escrituras el piso al nuevo propietario menos lo que tu escrituraste incluyéndole todos los gastos justificables que tuviste tanto en la compra como en la venta. Este impuesto se paga haya pasado 1 días o 50 años desde que lo compraste. Antes cuando pasaban 20 años estaba esento.
La hipoteca no tiene nada que ver con Hacienda, otra cosa sera los impuesto que tienes que pagar por cancelar esa hipiteca si no se subroga el nuevo comprador.
Y luego están la plusvalía que se paga en el ayuntamiento que es una cantidad que tiene establecido el ayuntamiento cuanto más tiempo pase desde que lo compraste asta que lo vendes más pagas.
Estos 3 últimos conceptos le pertenece pagalos al vendedor.
Luego están las trasmisiones patrimoniales que las tiene que pagar el comprador.
Ten encuenta que si alquilas un el piso y el propietario no se quiere ir asta que no pasen los 5 años de contrato como mínimo que estipula la ley del 94, el nuevo propietario no podrá hacer uso de el.

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La plusvalía la tienes que pagar al Ayuntamiento y es un % entre el valor catastral que te figura en el IBI (contribución urbana) y el valor actualizado según tu Ayuntamiento.
Respecto a Hacienda tendrás que pagar por el incremento de ingresos habido entre el precio por el que compraste y el que estás vendiendo. Los Notartios tienen el baremo de lo que puede valer el piso yt no te permitirán escriturarlo por menos
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Si tu compras un piso por valo de 100.000 y al cabo del tiempo lo vendes por 130.000, ¿habrá una diferencia de 30.000?. Eso es la plusvalía, la diferencia.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.
La base imponible
Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.
Por su parte, el valor del terreno se calculará:
En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
La cuota del impuesto
Es el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se fije por el Ayuntamiento, sin que el tipo impositivo pueda ser superior a lo establecido según la siguiente escala:
Población en habitantes Porcentaje
Hasta 5.000 26 %
De 5.001 a 20.000 27 %
De 20.001 a 50.000 28 %
De 50.001 a 100.000 29 %
Más de 100.000 30 %
La liquidación del impuesto
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.
El plazo para la presentación
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos 'intervivos' (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos 'mortis causa'.
Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.
El pago del Impuesto
Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.
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La plusvalía se paga en el ayuntamiento, y se paga un porcentaje sobre la diferencia de lo que te costó y lo que te valoren ahora. Te tendrías que informar en el ayuntamiento de cual es ese porcentaje y en cuanto te valoran ahora el piso. No tiene nada que ver la hipoteca.
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. Este impuesto se paga en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra la vivienda.
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Tal y como señala el art. 53 RIRPF con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio tales como celebración de matrimonio separación matrimonial traslado laboral obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
-Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Así la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda se integrará en la parte especial de la base imponible tributando al 18% ya que desde su adquisición hasta su venta ha transcurrido más de un año en concreto dos.
Por otro lado indicar que como la vivienda ha perdido la condición de vivienda habitual el consultante deberá regularizar en la declaración correspondiente al ejercicio 2005 que se presenta en Mayo/Junio del 2006 las deducciones que se ha venido practicando por ella.

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