IVA a pagar en compra de piso bancario de obra nueva

Estamos interesados en la compra de un piso de obra nueva que se vende a través de un banco. El piso está de hecho anunciado en la inmobiliaria del banco y estamos estudiando todos los números con ellos pero nos comentan que el IVA a pagar es del 10% porque aunque sea un piso bancario, la que va a firmar la escritura de venta va a ser la constructora y por tanto se considera primera transmisión. Nos dicen que es porque el banco está 'ayudando' a vender los pisos pero... ¿Esto tiene sentido?

Por otro lado, nos quieren cobrar una cantidad extra en concepto de plusvalía que no aparece por ningún lado en los números del banco pero que sí nos han dejado caer verbalmente. ¿Esto qué es? ¿Cómo se calcula la plusvalía o en que se basa? Hasta dónde sabemos la plusvalía la debe asumir el vendedor.

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Raquel CR.

Hasta donde yo sé, que el banco os cobre el IVA es posible, puesto que si la escritura la firma la constructora se considera primera transmisión. Es posible que el banco se lleve una comisión por "ayudar" a la constructora a vender los pisos (asegúrense que no os la cobran a ustedes).

El tema de la plusvalía, que no os engañen. La plusvalía en una compraventa corre a cargo del vendedor, pues es quien experimenta la "plusvalía" (valga la redundancia) en su patrimonio. Lo que pasa que muchas veces, se acuerda en la compraventa (y se especifica en la escritura) que se haga cargo el comprador (pero NO está obligado por ley, no es el sujeto pasivo). De todos modos, existen diversas sentencias que hablan de este tipo de situación.

Además, el artículo 17 apartado 5 de la Ley General Tributaria dice:

"Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas", por lo que se entiende que la condición de sujeto pasivo no puede transferirse por vía contractural.

Le recomiendo la lectura del siguiente enlace para tener argumentos ante la entidad financiera, para que dejen de realizar este tipo de prácticas abusivas.

http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200706-241024587451245845300.html

Gracias por la respuesta.

El tema es que ellos nos reconocen que la plusvalía debe de pagarla el vendedor pero, palabras textuales: La constructora no tienen dinero y no puede pagarla y para vender el piso la condición es que el comprador se haga cargo.

El tema es un poco que si no te gusta pues lo siento, te quedas sin el piso y si realmente lo quieres, tienes que pagar porque el constructor no va a hacerlo. Es un poco lo que entiendo de todo esto. Y sinceramente, estoy un poco perdida.

Tampoco se si a este importe de plusvalía hay que aplicarle IVA o no por ejemplo.

Entonces eso ya es decisión suya. De todos modos, la constructora debe estar en una situación apurada si no tiene ni para pagar la plusvalía, así que lo pueden hacer es negociar una bajada del precio por el importe de la plusvalía (la constructora, con la situación actual, debería estar más interesada en vender que ustedes en comprar). Y si no, una vez vendido el inmueble, la constructora ya tendría el dinero. Es una cuestión personal y es una decisión que deberán tomar ustedes.

Por otro lado, la plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, impuesto municipal que grava el incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana desde su compra y hasta el momento de la venta. Para calcularlo se toma como base imponible el valor resultante de multiplicar el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión por los años que el vendedor haya sido propietario del mismo (con un máximo de 20 años) y por un porcentaje que debe determinar cada ayuntamiento. A la cantidad resultante se le aplica un tipo impositivo que determina cada ayuntamiento. Para conocer los coeficientes a aplicar, deberá acudir a la oficina del contribuyente de su ayuntamiento, donde le podrán informar.

Por tanto, respondiendo a su pregunta, no, la plusvalía no lleva IVA pues se trata de un impuesto.

Gracias por la información.

Una última aclaración, no entiendo a qué te refieres con la frase... Y si no, una vez vendido el inmueble, la constructora ya tendría el dinero...

Qué quieres decir?

Que la plusvalía se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura. Una vez firmada la escritura, la constructora recibe el dinero de la compraventa y ya tiene dinero para pagar la plusvalía.

Es que lo que le dicen en el banco me suena a cuento chino y parece que quieren dar pena. Y con la situación que estamos viviendo, me da bastante rabia...

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