Prescripción de deudas

En estos momentos estoy cancelando algunas deudas provenientes de una época en la que perdí el empleo y tengo una consulta respecto a una en concreto. Se trata de una VISA que quedó pendiente de pago sobre el año 1994 y cuyo pago hasta ahora no he podido afrontar.
La VISA era de Citibank, que le vendió la deuda, al cabo de unos años, a otra empresa y es posible que ahora esté en manos de una tercera. Esta empresa me está enviando desde hace mucho tiempo escritos en los que no hace más que incrementar el valor de la deuda, que inicialmente era de unos 3.000 euros. El importe que me reclamó en la última carta ascendía a 9.900.
Quisiera saber si esta deuda ha prescrito o por el contrario tengo que pagarla, aunque sea a otra empresa. Además me gustaría saber cómo se sale finalmente de la ASNEF tanto si finalmente se paga la deuda como si ésta ha prescrito.

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Si te siguen mandando cartas es porque no tienen forma de cobrar, pero a veces alguien "pica" y paga, con lo que la empresa se lleva un buen beneficio.
Vete al registro de la propiedad y mira si en su momento pusieron un embargo sobre tu vivienda. Yo creo que no habrá nada, puesto que dicha deuda no debe ser ejecutable, pero compruébalo.
Dada la antigüedad de la deuda, tampoco debes de estar en el asnef. Si tienes algún amigo o conocido que trabaje en un banco o entidad financiera, pídele que compruebe el asnef.
Tranquilo y hasta la otra.
Gracias Jemilio. Mi piso es de alquiler, por tanto no hay posible embargo. El tema está en que hay quien me dice que las deudas prescriben a los 5 años y otros que me dicen que sólo las de organismos oficiales, y que las privadas, como esta, prescriben a los 15 años. ¿Sabrías aclararme este punto? Gracias de nuevo.
La deuda no prescribe, pero si que prescribe el procedimiento ejecutivo de cobro.
Por lo que me dices, no hay embargo, ni procedimiento judicial, ni nada.
Creo que simplemente, el banco le dio la deuda a una empresa para que la cobrara, dichas empresas funcionan en base a una comisión que llega a ser del 50% de la deuda cobrada. No lo creerás, pero hay gente que ante una carta amenazadora, paga religiosamente.
Te seguirán mandando cartas mientras no cambies de domicilio. Si recibes una que venga del juzgado, tómalo en serio, pero mientras tanto, yo no haría caso.

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