Novación ampliación hipoteca

Quiero hacer una ampliación de capital de hipoteca y me comentan que es la única opción de novación que no está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Mi pregunta es la siguiente: ¿El pago de este impuesto es sobre el nuevo capital solicitado o sobre el total del capital prestado?

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Te recomiendo que, en lugar de hacer novación, hagas una segunda hipoteca, así te ahorrarás algo de gastos y el efecto práctico es el mismo, incluso es mejor tener dos hipotecas, por si en algún momento te conviene cancelar una.
Es normal que el banto te pida justificación del destino del crédito que pides y el que puedan exigirte que lo emplees en ello es muy realtivo, en la práctica no lo pueden hacer, salvo que te obliguen a realizar los pagos de la obra a través de disposiciones del crédito.
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Te confirmo que la aplicación de dicho impuesto en el caso de la novación se realiza sobre el nuevo capital solicitado. De la misma manera, si tu entidad habitual no accediera a lo que le planteas y optaras por una subrogación de tu hipoteca a una entidad que te ofreciera lo que pides, ese impuesto no se aplicaría sobre la cantidad subrogada sino sólo sobre el nuevo importe solicitado.

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