Perdidas contra reservas

¿puedo cuadrar mis perdidas de este año contra mis reservas?

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Si así lo decide la Junta General de Socios, pues claro. Pero es una perrogativa de la Junta de socios, no lo puedes hacer así, por las buenas.

Y siempre de acuerdo con los mandatos de la Ley de Sociedades. Me refiero a que no puedes comerte el capital con las pérdias, de ser así estarías en causa de disolución.

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