Cta. 120 compensación con perdidas

buenas tardes,

quería saber si puedo compensar las pérdidas del año 2011 con la cuenta de remanente ya que en esta tengo saldo suficiente.

Y si se puede hacer, cual sería el asiento y a qué fecha debo de ponerle.

Respuesta
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Si lo puedes hacer sin ningún problema, ya que el remanente son beneficios que la empresa no ha decidido como distribuirlos, el asiento sería:

(129) Pérdidas del ejercicio

- A - (120) Remanente

Este asiento lo tienes que hacer en junio del 2012.

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