Asiento de la compra de un ordenador

Holaaaa¡

217 (D) 737,18

472 (D) 154,81

a 410 (H) 891,99

luego:

410 (D)

a 572 (H)

además a fin de año seria:método lineal: 737,18 en 5 años

v.residual=147,43

737,18 - 147,43 =589,74

589,74 / 5 años= 117,94 amortización de cada año

681 (D) 117,94

a 281 (H) 117,94

Estoy leyendo y tú también ya me lo dijiste sobre la amortización fiscal y la contable

Pero no logro terminar de entenderlo, Santi¡

Me lo explicarías¡

Desde ya no tengo palabras para agradecertelo¡

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Son dos conceptos diferentes.

La amortización contable es la que me has comentado. No es obligatorio darle un valor residual a ciertas cosas, por cierto. El ordenador lo puedes amortizar completamente, pues a los cinco años difícilmente funcionará...

La amortización fiscal es un beneficio fiscal, más gasto que se permite a las empresas y actividades económicas, en virtud de la política fiscal del gobierno. Por ejemplo, todo aquel bien que individualmente valga menos de 600 euros, puede amortizarse fiscalmente al 100%. Eso quiere decir que la amortización contable será una, y la fiscal otra, y eso genera diferencias temporales que hay que ir contabilizando, para hacer coincidir una con otra.

¿Y por qué dos amortizaciones? Pues mujer, para darnos faena a los contables y razones a los asesores fiscales para existir. Fundamentalmente.

Se pueden amortizar los bienes con la amortización fiscal, y no la contable. NO, rotundamente, NO. Porque cada cosa es por un motivo y se acoge a una legislación. No puedes desvirtuar el resultado contable, que no tiene por qué coincidir con el fiscal. De hecho, normalmente no coincide.

Se puede hacer sencillo, y no tener los dos conceptos, pero esto es España, no nos van las cosas sencillas y fáciles.

hola¡

o sea que en el asiento de amortización anual pongo el valor total de la compra?

que seria: 681 (D) 737,18

281, (H)737,18 es así?

luego, entiendo que hay que amortizar este bien con un porcentaje que vienen en unas tablas de hacienda; cada año; a fin de año y por cada elemento.

lo entendí bien?

solo me falta encontrar ese porcentaje a aplicar¡

muchas gracias¡¡

NO, lo que te dije es que no hace falta aplicar un valor residual. En tu anterior asiento, tenías en cuenta un valor residual a la hora de amortizar, y no hace falta!: Lo que no puedes hacer es amortizar el 100% del bien. Tienes que amortizar el bien en el porcentaje de depreciación que creas conveniente, y como máximo el valor de las tablas.

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