Amotización del 2009

Llevo la contabilidad de una cosntructora.
El anterior contable no realizó la amortización de un leasing en el 2009; en el 2010 hago la amortización correspondiente, ¿pero tendría que reflejar también la del 2009 no? ; de que manera?
La amortización la llevaría de la 681 a la 281

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En realidad no puedes amortizar lo del 2009 puesto que hay un máximo a amortizar anualmente y de esa forma te pasarías, a no ser que las cantidades no revistan importancia.
El asiento debes hacerlo tal como dices: de la 681 a la 281, utilizando la subcuenta según la naturaleza del bien.
Hola
La vwerdad que la cantidad es pequeña.
El valor del bien es de 25.000 y la amortización max es del 15%; sería a 3750 euros por año. ( max 7 años )
Entonces, ¿la amortiza del 2009 no la puedo reflejar nunca?
Un saludo cordial
Juan Pardo
No, si te ajustas a la ley. Poder hacerla, la puedes hacer y cruzar los dedos para que una inspección no la detecte. A mí me parece que 3.750 euros no es una cantidad pequeña, depende también del resto de inmovilizado, si se amortiza una cantidad muy grande anualmente, ésta puede pasar desapercibida.
La amortización del 2009 no se pierde, sino que en vez de amortizar durante 7 años, lo harás en 8. (repasa la tabla de amortizaciones porque no creo que el %máximo sea el 15% y el periodo máximo 7 años. Una de las dos cantidades no la veo correcta.)
Ya también había pensado lo mismo.
Amortiza en todos los bienes el max, por lo que he podido comprobar.
¿Cómo puedo ver el período máximo de amortizaciónde de un bien?, ¿En función de su vida útil no?
Este camión fue adquirido por leasing, y el cuadro de amortización del leasing es de 7 años; él establece un período de 7 años y un max de 15% como coeficiente max...
Amortizar lo máximo es lo normal para no declarar más beneficios y por lo tanto que salga menos de cuota de Impuesto de Sociedades.
El periodo máximo de amortización de un bien y el coeficiente máximo están regulados en unas tablas oficiales de las que, en principio, no se puede salir. Digo en principio porque en casos excepcionales y demostrando la necesidad de practicar otra amortización se podría alterar. Esas tablas las podrás encontrar fácilmente buscando en Internet.
En el caso de un camión, el coeficiente máximo es del 16% y el periodo máximo 14 años. Eso significa que puedes amortizarlo entre 6,25 y 14 años, o si lo prefieres, entre el 7,14% y el 16%. Si el leasing es para 7 años, entra dentro del margen, pero no es necesario ajustar la vida útil del bien al periodo de amortización del leasing, por supuesto, la vida útil puede ser mayor.
Entonces, según me comentas, ¿podría realizar la amortización independiente de la vida útil no?, lo digo porque tenemos unos 10 leasings, y TODOS los tiene reflejados de la misma manera, 7 años y amortización del 15
Otra cosa, podrías decirme donde podría ver las tablas de amortización del inmovilizado y tiempo máximo de amortización.
Gracias anticipadas
Jua`n
Evidentemente, la amortización y la vida útil de un bien deberían de coincidir, pero como existen unas tablas legales de porcentajes y periodos máximos, puede no coincidir en muchas ocasiones. Si un bien sigue funcionando después de haber amortizado todo su valor, se le suele dejar un valor residual que suele ser la última amortización, para que no quede su valor a cero.
Te adjunto un enlace para que consultes las tablas:
http://www.antonioguerrero.com/guias/amortiza-comun.htm

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