Neutralización de gastos de constitución

El otro día respondiste a una pregunta formulada por el/la usuari@ mbeltra88 en el que aparecía un asiento que denominó: "por la neutralización de gastos de constitución" y que era (omito los importes):

4741

A 730

113

¿Me puedes explicar ese asiento? Es que es la primera vez que escuchaba eso de la neutralización de gastos de constitución. ¿En qué consiste? ¿Cuándo se contabiliza? ¿Por qué son esas las cuentas implicadas en ese hecho contable?

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El legislador pensó que eso de activar los gastos de constitución para luego permitir su amortización al 100% no era muy lógico, y acordó buscar una manera de hacer lo mismo complicando las cosas... Por un lado pasas como gastos en el grupo 62 esos gastos, por otro lado los declaras como ingresos, y creas (por la parte de Impuesto de sociedades que te corresponda) un crédito con la Agencia Tributaria y una disminución de las reservas futuras.

Sencillamente, es un convencionalismo que se ha tomado con este tipo de gastos, porque no era lógico que cargaran el primer año de actividad, ni tampoco que se obligara a activarlos y amortizarlos en un año.

Más por qués ya tendrás que preguntarlos al que hizo la norma.

Entiendo lo que dices de que "por un pasas como gastos en el grupo 62 esos gastos, por otro lado los declaras como ingresos". OK, para cancelarlos/compensarlos/anularlos.

Vale. Entiendo que es un convencionalismo que se contabiliza así y punto. Pero, de donde salen los importes que van a la 4741 y a la 113? Cuál sería la parte del IS que te corresponda? Y, por otro lado, existe la cuenta 4741? es que la he buscado en el cuadro de cuentas y no figura. Cuál es el nombre de esta cuenta?

El importe de la 4741 sale de aplicar el tipo impositivo del I.sociedades al importe total de los gastos de constitución. Esa cuenta es posterior a que se aprobara. Se llama:

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

La idea es que por un lado los gastos de constitución no lastren la cuenta de resultados a corto plazo, y por otro que esos gastos sean deducibles en el I.Sociedades, y lo que se hace es llevar a crédito fiscal el importe de impuesto a deducir.

A mi entender, una manera como otra cualquiera de complicar las cosas. Obviamente, yo no soy el legislador...

OK. Entiendo lo que me explicas. Solo me queda la duda de por qué se reducen las reservas voluntarias. Y, ¿dónde se puede ver la definición y los movimientos de la cuenta 4741?

http://books.google.es/books?id=rQEGm-AQi2cC&pg=PA48&lpg=PA48&dq=cuenta+contable+4741&source=bl&ots=_VvWO0IgbZ&sig=3Rw5VxkJP6WufV-MoC3jdE48SIs&hl=es&sa=X&ei=Ygk-UfmbE5Dv0gWIpIGADQ&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=cuenta%20contable%204741&f=false

Yo he encontrado ese enlace, dale un vistazo. La disminución de las reservas voluntarias es una forma de minorar los fondos propios sin afectar al capital, se supone que estos gastos los compensarás con beneficios futuros. Ya te dije que esto era una manera de complicar las cosas, a mi entender. También te digo que otros ven más claro ahora este sistema que el que teníamos antes. Sobre gustos...

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