Gastos constitución

Tenemos una sl constituida a mediados de diciembre de 2009, contablemente tenemos la aportación del capital (572 a 100), y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ¿este último se tiene que contabilizar de 113 a 570? ¿Al igual que todos los gastos de notario y gestoría relacionados con la constitución de la sl?

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Desde la aprobación del nuevo plan contable, no existen los Gastos amortizables, por lo que todos los gastos de este tipo no pueden activarse y han de contabilizarse directamente a gastos.
Por lo tanto, los gastos de constitución, primer establecimiento, gastos del registro, formalización de hipotecas o ampliaciones de capital van directamente a las cuentas del grupo 62 y por lo tanto, son gastos del ejercicio. NO se pueden contabilizar contra cuentas de patrimonio (113 o similares) ni en cuentas de activo (grupo 2).

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