Afectación de Bienes y Amortización

Si los ordenadores los has comprado antes de iniciar la actividad no tienes que hacer nada para afectarlos puesto que si dices que van a ser de uso exclusivo empresarial, con esa condición ya quedarían afectados (y deducirte ese gasto como gasto de empresa, que creo que irán los tiros por ahí). Los que adquieras a partir de ahora, exactamente igual:si solo los utilizas para la empresa, afectados están.
En cuanto a cómo se calcula el gasto por amortización, para ayudarte tendría que saber si eres sociedad o autónomo, y en el caso de ser autónomo en que régimen estás (estimación directa, directa simplificada u objetiva) para poder ayudarte y darte porcentaje de amortización y período máximmo.

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Veamos. Lo mejor es que lo amortices, si, porque se trata de un inmovilizado.
En cuanto a cómo amortizarlo, yo lo amortizará por el porcentaje máximo (26%) pues los ordenadores son un inmovilizado que se deprecia rápidamente y que al cabo de 2 o 3 años hay que cambiarlo para estar un poco con las útlimas tecnologías.
La forma de amortizarlo es: en tu libro registro de bienes de inversión, tendrás registrado el valor de compra de los ordenadores (lo que te han costado, pero sin incluirles el IVA, pues esa cantidad ya te la deduces).
Sobre esa cantidad (el valor de compra) le aplicas el 26% a final de año, para dotar la amortizació, es decir, para saber qué depreciación ha sufrido ese bien. Hay que tener cuidado porque el 26% es POR AÑO COMPLETO, así que si el bien lo has comprado después del 1-enero-2004 tendrás que prorratear el tiempo que lleva en tu empresa para saber qué porcentaje real se ha depreciado.
Esto es un poco lioso si no se explica, digamos, "en directo", pero por este medio de comunicación no lo puedo hacer mejor.
Que va, lo has explicado muy bien. Te agradezco mucho la respuesta y la rapidez. Me has sacado de dudas. Un saludo
Gracias. Me quedan algunas dudas. Entonces, lo mejor será que lo impute no como gasto sino que lo amortice. ¿Y qué tengo que hacer para amortizarlo, en qué plazos y cómo le aplico el tipo, a qué base? Bueno, en fin es que estoy un poco verde en esto y te agradecería que me lo explicarás paso por paso.
También tengo equipos fotográficos que adquirí antes de iniciar la actividad.
Te agradezco mucho tu atención y paciencia.
Hola. Gracias de antemano, a ver si me ayudáis.
¿Cómo afecto bienes a mi empresa? He adquirido varios ordenadores, cámaras de fotos, etc. antes de crear mi empresa y ahora que la he creado ¿cómo afecto estos bienes que van a ser uso exclusivo de la empresa?
Y lo que adquiera desde ahora ¿tengo qué hacer algún trámite para que se consideren de la empresa?
Además tengo dudas a cerca de cómo se calcula el gasto por amortización de estos bienes ¿Qué tengo que hacer?
Gracias, muy aclaratorio.
Para el resto de dudas, soy autónoma y estoy en régimen de estimación directa simplificada.
Y otra duda
Si meto una compra de un ordenador por ejemplo como gasto y me deduzco el IVA, ¿puedo amortizarlo también? O ¿Tengo qué elegir entre amortizarlo y meterlo como gasto? Y en este ultimo caso, ¿puedo deducirme el IVA?
Gracias
Empecemos por la respuesta fácil. Si imputas el ordenador como gasto, ya te lo deduces al declararlo como gasto y por lo tanto no puedes amortizarlo, pues te estarías deduciendo 2 veces por el mismo concepto, aunque n o veo por qué vas a imputarlo como gasto, puesto que se trata de un inmovilizado y como tal tiene que estar reflejado.
Te comento que para estimación directa simplificada se aplicarán, para equipos de tratamiento de información y sistemas y programas informáticos (tu caso), un porcentaje de amortización máximo del 26% o bien un período máximo de amortización de 10 años
Un saludo y sigue en contacto conmigo si quieres resolver más dudas.

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