Descuentos en facturas rectificativas

Según art.13.2 del R.D. 1496/2003, para aplicar descuentos hay que hacer una f. Rectificativa. Si a final de año emito dicha factura que rectifica las de todo el año de un cliente (rappel), dichas facturas ya han sido cobradas, entonces qué ocurre con la rectificativa porque tendrá distinto importe.
Por otra parte, un contra-asiento para corregir la factura original que se rectificó, ¿cómo se hace? Porque un asiento de gasto o compra necesita estar registrado en factura y ya no hay facturas negativas.
Gracias.

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Facturas rectificativas:
a) Causas que obligan a la expedición de factura rectificativa:
? Cuando el documento no cumpla con los requisitos formales y de contenido que establece el Reglamento de Facturación.
? En caso de incorrecta fijación de las cuotas repercutidas, bien por un error en el tipo aplicado, en el cálculo de la base o en la aplicación de exenciones (art. 89 LIVA).
? Cuando se den las circunstancias de modificación de la base imponible (art. 80 LIVA), es decir:
? Concesión de descuentos y bonificaciones posteriores a la operación, debidamente justificados.
? Cuando en virtud de resolución judicial firme, la operación quede sin efecto, total o parcialmente, o bien se altere el precio después de efectuarse la operación (por resolución judicial o administrativa)
? Cuando con arreglo a los usos del comercio la operación quede sin efecto o se altere el precio a posteriori.
? En los casos en que la base imponible se haya determinado de forma provisional.
? Cuando se produzca el impago de las cuotas repercutidas, bien por parte de empresas incursas en procedimientos concursales o bien se den las circunstancias para considerarlas incobrables (dos años desde devengo, que esté registrada contablemente y que se haya reclamado judicialmente).
Este artículo 80 LIVA establece otro supuesto de modificación de la base imponible, pero que, como excepción, no da lugar a la emisión de una factura rectificativa y es el caso de devolución de envases y embalajes. En este caso dicho importe se descuenta de la factura siguiente sin que pueda dar lugar a una factura negativa.
b) Momento de expedición de las facturas rectificativas:
La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativo deberá efectuarse tan pronto como se tenga constancia de las circunstancias que, conforme a la exposición anterior, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
c) Forma de expedición de la facturas rectificativas:
En cuanto al contenido, estas facturas deben recoger:
? Datos de la factura modificada y motivo.
? Descripción de la modificación efectuada.
? Mención expresa de que es una factura rectificativa.
? Una serie específica de numeración.
? Debe cumplir con el resto de requisitos formales establecidos en el reglamento de facturación.
Los datos de base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria de las facturas rectificativas serán los que resulten de la rectificación, es decir, el importe correcto por el que debían haberse reflejado dichas operaciones.
La rectificación se realizará factura a factura, esto es, no se admite la rectificación global de varios documentos, excepto para los Rappels, en los que se permite que la factura rectificativa haga referencia a un periodo de facturación determinado.
d) Contabilización de las facturas rectificativas:
En nuestra opinión, lo más correcto es realizar un asiento negativo por el importe de la factura rectificada que compense el asiento anterior, incluyendo la repercusión del IVA (cuenta 477) y, a continuación, contabilizar la factura rectificativa por el importe definitivo que se recoja en este documento. Al realizar estos asientos no debe realizarse ninguna anotación en los libros registros de IVA, ya que para su registro se procederá como se indica en el punto siguiente.
El justificante del asiento o asientos realizados será la factura rectificativa, ya que en ella constan todos los datos para realizar las anotaciones contables.
e) Anotación en libros registro de IVA:
Según se establece en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 63 y 70), para el registro de las facturas rectificativas en el libro de facturas expedidas, se procederá de la forma siguiente:
? Las anotaciones de estos documentos debe realizarse de forma separada al resto (en un apartado propio dentro del Libro Registro).
? Las facturas rectificativas se anotarán en un asiento o grupo de asientos único, al finalizar cada periodo de facturación.
? Este asiento o grupo de asientos deberá especificar de forma precisa las facturas o demás documentos que se anulan o rectifican, la cantidad por la que se encontraban contabilizados los mismos, la enumeración o referencia clara al documento que da origen a la variación o anulación, y las nuevas cantidades a contabilizar.
? Finalmente se anotarán los totales del asiento o grupo de asientos de variación o anulación, haciendo mención expresa a las correcciones, en más o en menos, que sean pertinentes a efectos del cálculo de la cuota impositiva devengada y de las deducciones del periodo de liquidación al final del cual se han realizado dichas rectificaciones.
? Si dicha rectificación afecta a bienes de inversión, se anotará también en el Libro Registro de Bienes de inversión.
Por tanto no resultaría ajustado a derecho realizar una simple anotación con signo negativo, o en general por diferencias, del importe correspondiente a la rectificación efectuada que se documenta en la factura rectificativa expedida, ya que ha de anotarse la referida factura rectificativa consignando todos los datos indicados anteriormente. Podemos resaltar que la norma reglamentaria no se ha modificado en este aspecto (artículo 70).
Para poder registrar estas facturas de forma correcta será necesaria la adaptación de los programas de contabilidad a la normativa correspondiente.
f) Liquidación del IVA de las facturas rectificativas:
Para su tratamiento habrá que estar a lo establecido en los artículos 89 y 114 de la Ley del IVA.
El texto anterior forma parte de la Circular que envío a mis Clientes en referencia a las nuevas obligaciones de facturación.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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