Utilizar linea de descuento con pagare de proveedor

¿Un proveedor emite una factura de abono por 25000?, la cual contabilizamos en nuestra empresa como devolución de compras
25000(400) a (608)21551,72
A (472)3448,27
Y nos manda un pagaré por dicho importe. Este pagaré lo llevamos al banco para descontarlo. ¿Cuál sería la secuencia de asientos a realizar? Porque si se tratara de utilizar la linea de descuento con un cliente los asientos serían los siguientes:
(4311) a (4310)
(572)
(664)
(626) a (5208)
(5208) a (4311) cuando el cliente paga al banco.
Pero al tratarse de un pagaré de un proveedor no se cual puede ser la forma correcta de contabilizarlo.

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¿Factura de abono? ¿De qué habla usted? El uso de "notas" de abono esn ILEGAL desde el 1 de enero de 2004, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto al descuento del pagaré, resulta indiferente para la operación que lo haya emitido la empresa a cargo de un Cliente o que lo haya hecho un Proveedor a su propio cargo. Si la entidad financiera donde ustedes tienen concedida la "linea de descuento" acepta el efecto, éste se remesará de igual manera que cualquier otro pagaré.
En cuanto al registro contable del descuento de pagarés, sería el siguiente:
En el momento de efectuar la venta.
(430)
Por el importe total de la operación.
A (700)
Por el importe de la Base Imponible de la factura.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
En el momento de recibir el/los Pagaré/s (efectos comerciales).
(4310) a (430)
En el momento de negociar (descontar) los efectos comerciales.
(4311) a (4310)
(572)
Por el importe efectivo recibido.
(626)
Por las comisiones y gastos bancarios.
(6643)
Por los intereses devengados.
A (5208)
Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados).
En el momento del vencimiento de los pagarés, si el deudor atiende a su pago.
(5208) a (4311)
En caso de impago, es decir si en el momento del vencimiento el deudor no atiende los mismos.
(4315) a (4311)
(626)
Por las comisiones y gastos bancarios devengados por el impago de los efectos comerciales.
(5208)
Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados).
A (572)
Por el importe total cargado por la entidad financiera.
Si se produce la RENOVACIÓN de los efectos. En el momento de recibir los nuevos efectos comerciales (si incluyen el valor nominal y los gastos).
(4310)
Por el importe total de los nuevos efectos comerciales.
A (4315)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
A (759)
Por el importe de los gastos y comisiones bancarias devengadas por el impago.
¿Si la? ¿Renovación? Se produce antes de la fecha de vencimiento para evitar los efectos del impago de los primeros efectos comerciales (pagarés) entregados, la empresa vendedora deberá atender al vencimiento los efectos previamente descontados:
(5208) a (572)
Y llevar al descuento (remesar) los nuevos efectos comerciales (pagarés) recibidos. ¿Esta operación generarán nuevos? ¿Gastos bancarios? ¿e? ¿Intereses? Que el emisor de los pagarés debería compensar.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
¿Me dice que no podemos contabilizar la factura que ha emitido nuestro proveedor como devolución de compras? El pagaré lo ha emitido nuestro proveedor para pagarnos una deuda que tenía con nosotros. ¿Cómo lo contabilizaría usted? Gracias por la aclaración
Deben solicitar a su proveedor que sustituya la FACTURA DE ABONO - que es ILEGAL - por una FACTURA RECTIFICATIVA - según lo establecido en el RD de referencia.
En cuanto al registro contable de la DEVOLUCIÓN deberán realizarlo como hasta la fecha, pero en referencia a dicha FACTURA RECTIFICATIVA.

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