Tienda de ropa usada información sobre impuestos

Quiero montar una tienda de ropa usada y quería información sobre impuestos y demás, pero la verdad es que nunca antes he trabajado con objetos usados así que a ver si por favor me puede ayudar.
¿Tendría qué tributar en el Régimen especial de bienes usados obligatoriamente o es algo opcional?
Si ha de acogerse a este régimen qué modelos trimestrales ha de presentar ¿IVA (303) e IRPF (130/131) como cualquier autónomo o tiene sus propios modelos?
Y en cuanto al IVA... Imagino que la compra de la ropa será a particulares por lo que no va a tener IVA soportado (salvo alquiler, luz y demás recibos) y la venta aunque sea a particulares tendrá que aplicarle IVA por lo que saldrá una diferencia enorme de IVA a pagar ¿no? ¿O es que en este régimen va distinto?
En fin, que a ver si alguien me puede responder porque yo hasta ahora todo lo que he hecho es del régimen general y estoy de lo más perdida.

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El régimen especial de bienes usados, viene regulado por los Art.135 á 139 del LIVA.
Las compras a personas que no tengan la consideración de empresario o profesional, es de suponer que correrá a cargo del revendedor el establecimiento de la factura. Bien mediante factura en su nombre o bien mediante documento equivalente sustitutivo, en donde se reflejarán los datos al completo de la persona física cedente de los bienes usados. Es
Aconsejable, por este motivo, para mayor identificación, aparte justificar el pago mediante algún medio bancario. "En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente
La cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación" (Art.138 LIVA), debiéndose consignar en dicha factura la información relativa acogida al "Régimen especial de bienes usados, de conformidad con los art.138 LIVA".
Para ello, de conformidad con el Art.50 del Reglamento IVA, deberán "llevar un Libro
Registro especifico en el que se anotarán, de forma individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
1º.-Descripción del bien adquirido o importado.
2º.-Número de factura, documento de compra o documento de importación de dicho bien.
3º.-Precio de compra.
4º.-Número de la factura o documento sustitutivo expedido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.
5º.- Precio de venta.
6º.- IVA correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada.
7º.- Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen general en la entrega de los bienes.
Por lo tanto, el IVA a declarar en cada periodo será mediante la aplicación del tipo vigente en cada momento, respecto al margen de beneficio obtenido en cada venta. En la actualidad ese tipo sería el 21%.

En resumen:

Cuando compres, debes emitir tú una factura en nombre del vendedor con todos los datos indicados anteriormente y tener justificante que le has pagado.

Cuando vendas ese producto debes restarle al precio de venta lo pagado y sobre esa cantidad aplicarle el iva.

Es decir, compras una chaqueta por 10 euros, emites factura a nombre del vendedor y tú como cliente.

Llega el momento de la venta, la vendes por 20 euros ( En la factura haces referencia al art. 138 de la ley del IVA, y le aplicas el iva a 10 euros (Precio de venta - coste de adquisición) y a ese importe le aplicas el 21%. Con lo que el total de la factura sería por 20 + 2,10 de iva.

Saludos y espero haberte ayudado es algo complejo yo más no me puedo extender y creo que te lo he dejado bastante claro por lo menos lo más que he podido, se agradece valoración por parte de los usuarios.

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