Están obligados a presentar el modelo 130 todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas y mediante estimación directa normal o simplificada, con la excepción de aquellos profesionales que en al menos el 70% de sus ingresos, procedentes de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso en cuenta.
Este modelo trimestral se presenta:
1º trimestre: 1-20 de abril
2º trimestre: 1-20 de julio
3º trimestre: 1-20 de octubre
4º trimestre: 1-20 de enero
El IVA devengado se calculara a través de los módulos. En los tres primeros trimestres, la empresa deberá realizar unos pagos a cuenta en base a las unidades de comienzo del año, siendo un porcentaje sobre la cuota anual que se espera devengar. Dado que puede surgir variaciones en los indices al largo del año en el cuarto trimestre cuando realizamos los oportunos ajustes y determinamos el importe realmente devengado.
En cuanto a la contabilización el IVA deberá incorporarse al ingreso.
En el ultimo trimestre deberá disminuir el importe de la cifra de negocios por la cuantía del IVA devengado según los módulos ya ajustados
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