¿Qué paga extra debo cobrar?

(Todo en 14 pagas):
El Año pasado hasta Agosto cobraba 146.429 brutas mensuales. A partir de septiembre 175.000 brutas (141.000 netas) y la paga extra de navidad fue de 154.000 pts netas. Entonces con el incremento de nuevo año, empecé en enero a cobrar 182.000 pts/brutas= 146.500 netas (IRPF 12,26%) y en cambio la paga extra de este mes (junio) es más o menos igual que la de diciembre y yo pensaba que iban a ser unas 160.000 pts. Se lo he dicho al contable de mi empresa y me ha dicho que se hace la parte proporcional de lo cobrado en el último año y encima se ve que se han equivocado en 1.600 pts y me las han quitado. ¿Cómo puede ser?
Lo que si que me he fijado es que en la nómina en la prorroga de pagas extras es de 29.167 Igual que a finales del año pasado cuando cobraba 175.000 pts.
¿Esta todo esto bien? ¿Me engañan?
¿Ahora a partir de Junio Cobraré 200.000 brutas anuales (2.800.000 pts/brutas año) Supongo que la paga extra del mes de diciembre que viene no volverá a ser 155.000 pts no?

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Ayer te escribí un mensaje pero parece que no te llego, ya que mi ordenador no va muy bien, te reescribo la respuesta por si acaso no te llego.
La nómina que cobramos cada mes tiene dos partes diferenciadas, lo que es el salario base y lo que son los complementos salariales. La paga extra nos va en función del salario base, es decir es lo que cobramos en términos brutos.(A no ser que se diga lo contrario en el convenio colectivo al que esta adscrito la empresa). Una forma más sencilla de calcular la paga extra es multiplicar por 6 la prórroga de pagas extras, y eso nos dará en bruto lo que tenemos que cobrar como paga extra.
Respecto al problema con tu paga extra de Junio te comento lo siguiente: Normalmente cada año nos suben el sueldo en función del IPC que publica el gobierno para ese año más un diferencial variable según el convenio colectivo al que estemos. Ahora bien a final del año cuando se publique el IPC de ese año, no será igual que el dicho por el gobierno, y este puede ser superio, con lo cual cobraremos ese desfase en una pequeña paga o inferior, con lo cual nos lo podrían disminuir de alguna paga, normalmente la paga extra. Este no tiene por que ser tu caso, pero si realmente ves que te falta dinero, ponte en contacto con un adobado, especializado en laboral.
Si tines alguna duda más ya me la comentarás.
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A ver si soy capaz de echarte un capote.
En primer lugar, necesitas conocer el Convenio Colectivo en el que está encuadrado tu empresa. Los Convenios Colectivos son, o bien de ámbito nacional, o bien de ámbito provincial. Y en consecuencia, vendrán publicados o bien en el Boletín Oficial del Estado, o bien en el Boletín Oficial de la Provincia.
La recomendación es que te acerques a las oficinas de cualquier sindicato (C.C.O.O., UGT...) y les expliques la actividad que desarrolla tu empresa. Ellos te dirán a cual Convenio Colectivo perteneces e incluso te proporcionarán una fotocopia del que esté en vigor actualmente.
Una vez que tienes el convenio colectivo al que perteneces, léetelo con cuidado, ya que allí tienes todas las normas para calcular tus nóminas y por supuesto, las normas para calcular las pagas extraordinarias.
Me dices que tienes 2 pagas extras al año. Junio y Navidad. Lo primero que tienes que comprobar es que el Convenio no contemple también la paga extraordinaria de beneficios, que se paga en marzo. Si viene en el Convenio, tienes derecho a ella.
A continuación, tienes que comprobar el periodo que abarca cada paga extraordinaria. Hay dos casos posibles:
A) Las pagas se calculan por SEMESTRES, correspondiendo el primer semestre a la paga de junio y el segundo a la paga de navidad. Entonces, en el caso hipotético de que te contrataran el día 01/01 y te dieran de baja el 30/06, tendrías derecho a la paga de junio completa, y no tendrías derecho a la paga de navidad.
B) Las pagas se calculan ANUALMENTE, la de junio desde el día 1 de julio del año en curso, hasta el día 30 de junio del año siguiente. Y la de navidad, por el año natural, del 01/01 al 31/12. En este caso, y siguiendo con el ejemplo anterior, si te contratan el día 1 de enero y te dan de baja el 30 de junio, tendrías derecho al 50% de la paga de verano y al 50 % de la paga de navidad.
Supongo que tu caso es el B), aunque has de confirmarlo leyendo el Convenio Colectivo.
Una vez que tienes claros los periodos, tienes que comprobar los importes. Hay Convenios Colectivos que fijan unas pesetas determinadas, pero por regla general suelen decir algo así:
A) "El importe cada una de las pagas extras será el correspondiente a una mensualidad"
B) "El importe de cada una de las pagas extraordinarias será igual al salario base más la antigüedad"
En el primer caso, la paga extra (en bruto) tiene que ser del mismo importe que un mes cualquiera, y en el segundo caso, la paga extra será sensiblemente inferior, ya que sólo contempla el salario base "pelado", más la antigüedad.
Supongo que tu caso es el A), aunque has de comprobarlo en el Convenio.
Por último, y teniendo en cuenta los "considerandos" anteriores, vamos a hacer unos números:
Si tu sueldo bruto de 01/01 al 31/08 del año 2000 fue de 146.429 ptas., y del 01/09/2000 al 31/12/2000 de 175.000, y en el año 2001 de 182.000, tendríamos los siguientes cálculos:
1.- Extra de Verano (junio) del año 2000: El periodo para su cálculo sería desde el día 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000. No me dices el sueldo del año 1999, por lo que no puedo calcularla.
2.- Extra de navidad del año 2000: El periodo para su cálculo coincide con el año natural, y sería (146.429 x 8)+(175.000 x 4) y todo ello dividido entre 12. Haz los cálculos y te da 155.953 ptas. Brutas, a las que has de quitarle el porcentaje de I.R.P.F.
3.- Extra de junio del año 2001: El periodo para su cálculo sería desde el día 1 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2001, es decir, (146.429 x 2)+(175.000 x 4)+(182.000 x 6), y todo ello dividido entre 12. Esto da 173.738 ptas. Brutas, a las que has de quitarle el porcentaje de I.R.P.F.
4.- Extra de navidad del año 2001: El periodo para su cálculo coincide con el año natural. Y se correspondería con las 182.000 brutas que has cobrado durante todo el año, a las que tendrías que descontarle el I.R.P.F.
Por último, y en cuanto al prorrateo de pagas que te aparece en nómina, multiplica esas 29.167 x 12 meses = 350.004 que como ves, es el correspondiente a 2 pagas extras de 175.000 cada una.
Para el año 2001, y si tienes un sueldo bruto de 182.000, el importe de las pagas extras prorrateadas sería: 182.000 x 2 = 364.000 y esto dividido entre 12 te da 30.333 ptas. Que te habrían de aparecer como prorrateo.
En fin, como ves todo esto es un poco farragoso de explicar, aunque tienes que tener en cuenta sobre todo el Convenio Colectivo, que es la norma fundamental que necesitas conocer para saber si te están calculando bien las nóminas.

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