Bonificaciones de la Seguridad Social

Ruego me conteste si es posible a la siguiente cuestión:
Durante los ejercicios contables de 2000, 2001 y parte de 2002, no nos bonificamos en los gastos de Seguridad Social, teniendo derecho a ello.
El importe correspondiente a esa bonificación se ha solicitado y esperamos sea efectiva próximamente, mediante transferencia a nuestro favor.
Dadas estas ctircunstancias:
¿Podemos imputar todo el importe en el presente ejercicio 2002?.
¿Se considera un Ingreso Extraordinario?.
¿Se puede cargar en la cuenta 476 y abonar en 778 por el importe correspondiente a la espera del pago?.
En espera de sus noticias, aprovecho para saludarles muy atentamente.

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Curiosa situación esta.
Vamos a ver, en mi opinión, considero que, la falta de aplicación de la bonificación ha generado un perjuicio para el contribuyente. Y, en este caso, considero que NO HA HABIDO, un disfrute indebido de un beneficio fiscal. Con lo cual, el planteamiento de considerar el ingreso próximo de esas bonificaciones en Seguridad Social, como ingresos extraordinarios, lo considero correcto.
Sin embargo, yo esperaría a recibir el ingreso por dicho concepto y en el momento en que contabilice el banco, lo llevaría a la cuenta 778. No creo deba seguir el planteamiento de imputarlo ya como un ingreso, cuando aún no se ha producido.-
Para más aclaraciones, no dudes en preguntarme.

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