Ayuda sobre los derechos de traspaso de un local, y si debe estar reflejado en el inventario inicial

Hola, quisiera saber si los derechos de traspaso, ( un local que he alquilado para la practica de mi negocio) lo puedo reflejar en el inventario inicial de la empresa como activo intangible claro.
¿Cuál sería su valor?, ¿El precio que me cobran por el alquiler o el precio que tiene el local?
YO pienso que he de inventariarlo por el valor actual pero no estoy segura.
Y en el balance como reflejo el derecho de traspaso.
Muchas gracias.

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Tanto si aplicas el PGC (RD 1514/2007), como si sigues el PGC para PYMES (RD 1515/2007) los criterios de registro y valoración de los derechos de traspaso se recogen en la norma de valoración 6ª, letra d).
Según la norma contable, sólo se pueden reconocer en el activo del balance los derechos de traspaso que se hubieran adquirido en virtud de una adquisición onerosa. Al ser de aplicación a los activos intangibles las normas generales de valoración del inmovilizado, los derechos de traspaso se valorarían y se darían de alta en el inventario inicial de la empresa por su precio de adquisición.
Es decir, únicamente se podrá reconocer este activo intangible en el supuesto de que hayas satisfecho alguna cantidad específica en concepto de adquisición de derechos de traspaso al contratar el arrendamiento del local, y por el importe que se hubiera pagado.
Si únicamente pagas la renta periódica de alquiler (mensual, anual, etc.), esta cantidad será un gasto corriente en la cuenta de pérdidas y ganancias, no se puede actualizar el valor del arrendamiento durante todo el periodo contratado, para su activación y amortización anual.
Finalmente, es interesante comentar la doctrina del ICAC sobre pagos realizados al inicio del periodo de arrendamiento, por el alquiler de inmuebles durante varios ejercicios. No nos referimos al pago de derechos de traspaso, sino al anticipo o prepago de toda la renta de alquiler al inicio del contrato. En estos casos, también se permite la activación de estas cantidades como anticipos a cuenta de los servicios de arrendamiento a recibir en el futuro.

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