Operaciones vinculadas

Agradecería me resolvieran un cuestión relacionada con las operaciones vinculadas.
Una sociedad que comparten el mismo administrador y los socios en un 60% pero cuyas actividades son distintas, le vende una a otra mercaderías en el tráfico normal de la empresa, a precio del mercado del sector. Quisiera saber si se consideran operaciones vinculadas y si es así si hay que informar en las cuentas anuales de dicha operación, ya que según dice el punto 4 de las operaciones con partes vinculadas de la memoria de PYMES.
4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúe en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relavancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la empresa.
¿A qué se refiere con escasa importancia cuantitativa?
Si tuviese que incluir en la memoria dichas operaciones y por error no la hubiese especificado en las memorias de ejercicios anteriores ¿se podría hacer una corrección en la presente memoria mencionando la de los ejercicios anteriores?.
¿Qué datos tendría que consignar?
CIF, precio de venta.
Si tuviese que aportar documentación a la administración, ¿bastaría con la factura de venta donde aparecen todos los datos de transacción?
Gracias de antemano y un saludo.

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Lo primero disculpar la tardanza en enviarte la respuesta, pero ha sido época de mucho trabajo, espero que te sirva de ayuda.
Las dos sociedades que comparten administrador y socios mayoritarios comunes constituyen grupo a efectos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del PGC de PYMES. Por tanto las operaciones que realicen entre ellas deben incluirse en el apartado 12 de la memoria para PYMES. Además, en el Diario deben usarse cuentas que permitan diferenciar, en su caso, las cuentas a pagar o cobrar con dichas empresas vinculadas.
Es cierto, como indicas, que se incluye una dispensa a la obligación de informar de estas operaciones y es la del punto 4 que transcribes. En tu caso, la transacción se efectúa en condiciones de mercado y dentro del tráfico ordinario, por tanto analizar su importancia cuantitativa y relevancia no deja de tener un carácter algo subjetivo.
A nuestro parecer la importancia cuantitativa viene dada por su peso relativo respecto del conjunto de operaciones que realice la empresa, y esto, a su vez, en dos sentidos:
- En porcentaje respecto del volumen de negocio. Es decir, fijar un porcentaje, el cual superado, se considere necesario incluir la información en memoria.
- Y en importe absoluto en comparación con el resto de transacciones similares. En este caso, pese a tener poca importancia respecto del conjunto de negocio, sí puede ser relevante en comparación con otras operaciones similares. Por ejemplo, la venta entre empresas del grupo supone menos del 5% del volumen de negocio, esto podría suponer un % poco significativo, pero si esa transacción es por 100.000€ mientras que la media de facturación no sobrepasa los 1.000 €, igual sí que se puede considerar apropiada su inclusión en memoria.
En ambos casos, como se puede ver, los límites no se estipulan reglamentariamente, sino que deben ser elegidos por los propios administradores buscando que la contabilidad en su conjunto muestre la imagen fiel del patrimonio, resultado y de la situación financiera de la empresa.
Igualmente estimamos que si se considerara necesario informar de operaciones de este tipo de otros ejercicios, bastaría con incluir esta información en este apartado de la memoria correspondiente a las cuentas no cerradas del ejercicio más antiguo posible. Hay que tener en cuenta que su posterior aprobación en Junta General refrendaría la labor de los administradores respecto de la información contable, aunque en este punto, siempre sería necesario determinar, como hemos visto en el párrafo anterior, la importancia de la operación.
La información que se incluiría en ese apartado de la memoria sí se indica en el modelo del PGC PYMES:
- Identificación de la sociedad vinculada (CIF, nombre, domicilio, etc.).
- Naturaleza de la relación de vinculación (porcentaje de participación o administrador común, por ejemplo).
- Detalle de la operación: cuantía y valoración (aquí se puede decir que es a precio de mercado).
- Resultado de la operación (beneficio o pérdida y otros posibles efectos).
- Otras partidas contables relacionadas: cuentas a cobrar o pagar, correcciones valorativas por dudoso cobro, provisiones por garantías, etc.
Finalmente, las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas respecto de la AEAT son, en la actualidad, motivo de controversia. En general, debes tener en cuenta que la información no es exigible si el conjunto de operaciones no supera los 100.000 € en empresas de reducida dimensión, y que la información que habría que aportar, más allá de la propia factura, está relacionada con el grupo formado, la transacción y su valoración a precio de mercado y con la propia empresa en relación a dichas operaciones.

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