Iva trimestral

Buenos días, mi pregunta es, ¿Cada trimestre hay que conpensar el iva repercutido y el soportado pasándolo a la cuenta de H.P. Deudora o agreedora por Iva? ¿Y si en el siguiente sale al contrario, se pueden compensar las cuentas H.P. Acreedora por iva con la de Deudora por IVA
Un saludo
M.J.

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El IVA que sale a pagar hay que pagarlo todo. El que sale a compensar se acumula para descontar en el caso que otro trimestre salga a pagar.
Es decir:
1º Trimestre = 500 a compensar
2º Trimestre = 800 a ingresar
Al final en el 2º trimestre en vez de pagar 800 pagas 300 (800-500)

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