Iva suplido(2)

Pactamos con nuestro cliente el pago de un suplido por 70 euros correspondiente al
Deposito de cuentas, más los honorarios que corresponde al mes corriente. Los gastos de notaria y registro serán inferiores al pactado. ¿Deberíamos cargar el iva sobre el suplido pactado?
Saludos, Mike

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1
El IVA de un suplido se carga cuando tu recibes ese IVA, es decir, te pongo un ejemplo:
Haces una gestión a un cliente en el registro mercantil, el registro mercantil te emite una factura a tu nombre con un IVA y tu luego cargas este suplido a tu cliente con IVA incluido.
Otro ejemplo:
Haces una gestión a un cliente en el registro mercantil y te pide que pagues un deposito, el registro mercantil te emite una factura a nombre de tu cliente aunque tu hagas la gestión, pues no debes repercutir IVA en este suplido.
Saludos y no olvides cerrar la pregunta
Esta claro.
El caso es que le cobro al cliente por la gestión de las cuentas anuales una cuota pactada de 70 euros que giro por anticipado. Cuando recibo la factura de los pagos hechos por su cta. siempre hay diferencia a favor del clente, entre lo que le giro al cliente y lo que pago por su cuenta. La diferencia entonces la podría llevar a ingresos extraordinarios.
Saludos, Miguel
Si luego existe diferencia, tienes 2 opciones, devolverla o quedártela.
Respecto a su contabilización también tienes 2 opciones, registrar el suplido como ingreso o como anticipo a cuenta y posteriormente registrar la devolución contra la cuenta de ingresos o gastos o contra la cuenta del anticipo según corresponda.

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