Módulos local comercial

Soy autónomo y tengo un comercio sector textil tributando por módulos. Como bien sabrás uno de los módulos es la superficie del local. Pues bien, he alquilado enfrente del local donde desarrollo mi actividad otro local el cual solo voy a utilizar como escaparate, no estará nunca abierto al público. Mi pregunta es, ¿cómo trato la superficie de este nuevo local? ¿Al no estar abierto al publico y tener solo en su interior productos colocados en el escaparate debo computarlos exactamente igual que computo los del local donde sí atiendo al público?

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Primero decirte que tu pregunta me ha llegado cuatro veces. Te contesto en ésta y descartaré las demás.
Si el local que alquilas está afecto a la actividad, que en este caso lo está, deberás computar la superficie exactamente como el local donde atiendes al público. Imagínate que en vez de ser un local enfrente, lo que haces es alquilarlo justo al lado del tuyo y con acceso a él. O también puedes imaginarte que amplías el local que tienes para una trastienda en donde no atiendas al público. En todos los casos, siempre que ese local se use para la actividad, tendrá que computar.
Hola, a ver si me puedes ayudar. Soy autónomo y tengo un comercio sector textil tributando por módulos. Como bien sabrás uno de los módulos es la superficie del local. Pues bien, he alquilado enfrente del local donde desarrollo mi actividad otro local el cual solo voy a utilizar como escaparate, no estará nunca abierto al público. Mi pregunta es, ¿cómo trato la superficie de este nuevo local? ¿Al no estar abierto al publico y tener solo en su interior productos colocados en el escaparate debo computarlos exactamente igual que computo los del local donde sí atiendo al público? Gracias
Gracias por tu interés, te lo agradezco mucho, pero ¿en qué planteamiento legal te estás apoyando en tu respuesta? Quiero decir, ¿cómo sé yo que lo que me estás diciendo tiene cierta veracidad?
Lo puedes comprobar en la orden EHA/99/2010, de 28 de enero, en el anexo II, están las tablas para cada actividad, y en la que supongo que te corresponde, la 651.1 aparece el módulo a aplicar a un local independiente.
Ok perfecto!. Como estoy viendo que los módulos me suben bastante se me ocurre lo siguiente. Mi mujer es trabajadora por cuenta ajena, ¿qué ocurre si el alquiler se hace a su nombre? ¿Tendría ella alguna obligación fiscal o alguna consecuencia económica después en su declaración de la renta? ¿Crees qué merecería la pena poner el alquiler y la luz a su nombre? .
Para que el local se ponga a nombre de tu mujer, debería estar dada de alta en autónomos. Si no lo hiciera, Hacienda la detectaría rápidamente en cuanto le llegara una declaración del propietario del local. No es lo mismo el alquiler de una vivienda particular que el de un local comercial que debe estar sujeto a una actividad.
Si los módulos te suben mucho, prueba a calcular si te convendría pasarte a la estimación directa.
Pero entonces, según me dices una persona particular no puede alquilar una nave comercial a pie de calle para... yo que sé, ¿guardar sus trastos por ejemplo?
Me viene a la cabeza ahora mismo un conocido del que hace tiempo que no sé de él, que era muy aficionado al scalextric, y como en su casa no tenia sitio lo que hizo fue alquilar un local debajo de su casa y allí montó una pista de scalextric de ventitantos metros de recorrido y allí se juntaba con otros 3 o 4 y montaban sus campeonatos, y el ni era autónomo ni nada y sin embargo sí pudo alquilar el local.
Claro, pero sin declarar el alquiler tanto el dueño como él. Y el alquiler de guardamuebles es una actividad totalmente lícita, pero únicamente para eso: para guardar muebles. Ni se te ocurra poner una tienda en un local así. Ten en cuenta que Hacienda no permite que nadie pueda ejercer una actividad sin estar dado de alta y por eso controla todos los alquileres de locales comerciales que se declaren. Puedes alquilar cualquier local sin declararlo si el dueño está de acuerdo, pero en cuanto montes un negocio en él te pillarán enseguida. Otra cosa sería alquilar un almacén que no estuviera abierto al público y que podría pasar desapercibido, pero un escaparate quien primero te pillaría es el ayuntamiento.
A ver, he estado en Hacienda y, por un lado eso que me dices y cito textualmente de que "no es lo mismo el alquiler de una vivienda particular que el de un local comercial que debe estar sujeto a una actividad" no es así, el alquiler de un local comercial no tiene porque estar sujeto a actividad comercial, puedes alquilarlo como trastero, como cochera o como lugar para hacer lo que te dé la gana. Por otro lado, un particular perfectamente puede ser arrendatario de un local declarando el alquiler, pero el que tiene que declararlo es el arrendador, el arrendatario particular unicamente paga el recibo + iva sin más y ya está. Además de todo esto, decirte que cuando un local comercial es afecto a una actividad comercial pero no está aberto al público unicamente computan los metros cuadrados que se usen del local y de eso aplicas el 40%, tributando unicamente por ese 40%, esto me lo ha dicho el funcionario de la unidad de módulos de mi delegación de hacienda, quiero decir con esto que no creo que haya nadie en este foro que tenga más veracidad que esta persona, por ser además él uno de los inspectores que van por los comercios. En fin, que sin ganas de hacer daño pero me has aconsejado muy mal porque nada de lo que me has dicho tiene que ver con la realidad, y menos mal que no te he hecho caso.
Pero algunas cosas que te ha dicho el funcionario no responden a las preguntas que tú me has hecho.
En lo que dices no veo la respuesta a si un local comercial se puede alquilar a un particular que NO esté dado de alta en autónomos y realizar en él una actividad comercial.
En cuanto al almacén que no estuviera abierto a público, yo sólo te lo dije a modo de ejemplo como forma de que no lo detectara Hacienda porque tú insinuaste el que fuera tu mujer la que alquilara el local.
Así que no dices nada respecto si le preguntaste al funcionario la posibilidad de que tu mujer alquilara un local y que lo usaras de escaparate para tu negocio.
Yo no soy perfecto, pero me imagino que no te atreviste a plantear las mismas preguntas que me hiciste a mi, porque en la respuesta que has trascrito no veo la solución. Y si lo hiciste, me imagino que el funcionario se ha limitado a informarte de cómo está la ley sin llegar a proponerte una solución eficaz.
Te agradecería que me dijeras qué decisión has tomado después de haber consultado con Hacienda.
Bueno tal vez tengas razón y he obviado ciertas cosas, vamos por partes. Lo primero, yo le planteé al funcionario las mismas preguntas que planteé por aquí, entre otras cosas porque no creo yo que me vayan a poner una multa en hacienda solo por preguntar vaya, y de hecho el funcionario en ningún momento entendió que quería hacer algún trapicheo, entre otras cosas porque no quiero hacerlo, quiero encontrar la manera en la que me cueste menos hacer publicidad de mi negocio pero siempre dentro de la legalidad.
Así lo que le planteé al funcionario es si alquilo yo como profesional el local cómo me computan los metros cuadrados y si cabría la posibilidad de alquilarlo como particular a nombre de mi mujer ahorrándome la subida de módulos.
Por otro lado dices:
"En lo que dices no veo la respuesta a si un local comercial se puede alquilar a un particular que NO esté dado de alta en autónomos y realizar en él una actividad comercial." Revisando mis mensajes no veo que en ninguno haya escrito algo sobre la posibilidad de alquilar como particular un local y realizar una actividad comercial en él, lo que yo he dicho es poner un escaparate en un local alquilado por un particular, pero en el local no se realizará ninguna actividad comercial, y según el funcionario efectivamente si no está abierto al publico y no se trabaja dentro de él significa que no se está realizando ninguna actividad comercial, por lo tanto sí puede ser alquilado por un particular.
Resumiendo, lo que me dijo el funcionario es, si lo alquilo a mi nombre como profesional debo sumar en el cálculo de módulos la luz consumida y el 40% de la superficie que esté usando como escaparate. Si lo alquilo a nombre de mi mujer como particular no pago nada de esto, solo el alquiler y ya. Ahora bien, también me dijo, por evitar cualquier malentendido con alguna futura inspección que me hagan en el propio local, a modo de recomendación me indica que si quiero sume en los módulos ese 40% de metros cuadrados que use de escaparate, que total me sumarán unos 30 euros más trimestralmente, que tampoco es mucho, y esta última opción es la decisión que he tomado porque el ahorro de todo esto es que si no estoy equivocado, al ser mi mujer particular no está obligada a practicar retenciones, es decir, el 19% del importe del recibo no hay que ingresarlo en hacienda cada tres meses.
En fin, pues eso.
Si para ti y para el funcionario, poner un escaparate no es realizar ninguna actividad comercial, hazlo tal como dices. Ya veremos si un inspector lo considera así. Ten en cuenta que cualquier fórmula que "inventes" para pagar menos, es menos dinero que recoge Hacienda y eso lo pueden interpretar como fraude. Tu conversación con el funcionario no te vale como justificante porque no es vinculante y la ley siempre se puede interpretar de varias maneras. Lo malo es que la única que suele valer es la que entiende la Administración.
Mi opinión personal es que un escaparate se puede interpretar fácilmente como una actividad comercial porque te genera unos beneficios (si no, no lo pondrías), y que la mejor forma de curarte en salud es haciendo una pregunta a la DGT, porque su respuesta sí es vinculante y te sirve de justificante ante cualquier inspección.

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