Préstamo ICO con bonificación del la última cuota

Hola a todos!
Me han concedido un préstamo ICO con carencia de 3 años y que finaliza en el 2020. Me han informado de que la última cuota no la tengo que ingresar, es decir, para mí, cuando llegue el día de pagar dicha cuota representará un ingreso.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo darme como ingreso dicha cuota en el ejercicio 2010 que es cuando me han concedido el préstamo? Si es así, ¿Esto lo puedo encontrar regulado o explicado en alguna consulta del ICAC o en algún otro lugar?
Muchísimas gracias.
Amelie

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La verdad es que no se muy bien como van las negociaciones de los ICO. Pero lo puedes ir tratando como un préstamo normal y cuando llegue el momento en el 2020, esa cuota te la llevas a la cuenta de ingresos que corresponda. O también puedes considerarlo como un ingreso anticipado y contabilizar la cuota como ingreso en este momento y al cierre del ejercicio te lo llevas a ingresos anticipados, y así, vas a arrastrando este asiento hasta hasta el año 2020, que le das la vuelta para declararlo en en ese momento.
Gracias por contestarme tan rápido.
He realizado la consulta también en el REA y allí me han contestado que no se puede anticipar dicha cuota, primero por el principio del devengo y segundo porque el hecho de que sea un ingreso seguro de que es porque va ligada a alguna condición del contrato y hasta que este finalice no se podrá comprobar si se han cumplido las condiciones.
Realizo mi aportación por si alguien más se encuentra en esta situación tan "excepcional" ya que, al menos yo, nunca lo había visto.
Igualmente, muchísimas gracias por contestar.

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