Consolidación del fondo de comercio en fusiones

Buenas tardes,
Mi cliente ha realizado una fusión de 4 empresas preexistentes en una, y necesito saber cual debe ser el tratamiento del fondo de comercio proveniente de todas ellas cuando está totalmente amortizado.
He pensado que habría que eliminar todo el efecto del fondo de comercio en años anteriores (primera consolidación, ampliaciones de capital, amortización, reservas, reservas 96) en las cuentas anuales consolidadas, específicamente en el balance, pero no sé si es una actuación correcta o no.
Muchas gracias. Un saludo,

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Desde 2008 el fondo de comercio no se amortiza. Mejor cancelar las cuentas.
Buenas, perdón por no haber detallado que se trata de un grupo de empresas del sector público, por lo que hasta el año 2011 no migrarán al NPC Público.
De acuerdo con el nuevo PGC el Fondo de Comercio figurará en el activo en virtud de una adquisición onerosa y dentro de una combinación de negocios. La contabilización inicial de la combinación reflejará el importe neto del Fondo de Comercio. Si al efectuar los correcciones valorativas se producen pérdidas por deterioro se imputarán al fondo de comercio con cargo a resultados. Recordemos que las pérdidas de valor tienen carácter irreversibles. Entiendo que en el caso concreto el valor del Fondo de comercio es cero, por lo que no cabria ninguna anotación contable de valor de esta cuenta en la combinación de negocios y, por supuesto, tampoco tendría ninguna incidencia en las valoraciones posteriores.
Si ha recibido mi respuesta. ¿Puede finalizar la pregunta puntuándome?.

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