Tributación y contabilidad de una academia de estudios

Voy a montar una academia de estudios, esta actividad esta exenta de IVA por lo que no tengo que presentar el modelo 303. En mi caso tan solo tengo que presentar el 110 (retenciones de trabajadores) y 115 (retenciones de alquiler), me gustaría saber si aparte de estos modelos tendría que presentar algún otro para que conozcan los ingresos y gastos de cada trimestre.
Y por otra lado, a lo que la contabilidad se refiere, me han comentado que como estoy exendo de IVA, a la hora de contabilizar los gastos no puedo poner el IVA, es decir, si compro 100 de mercadería al 16% de IVA, me dicen que tengo que poner en compras de mercaderías el total, osea 116, es esto cierto, ¿o realmente en las cuentas contables tengo que desglosar el IVA?
Respuesta
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Las actividades de academia están exentas si lo que impartes, se ofrece en los planes de estudio oficiales españoles, y la academia, reconocida por la entidad competente autónoma.
Si está exenta tu actividad, el IVA soportado es no deducible (salvo que tengas materia no exentas y otras exentas, en cuyo caso se aplica lo que se conoce como regla de prorrata-regla de tres para deducir el IVA de forma proporcional).
El IVA no deducible es mayor importe del gasto, así, si es material de oficina, el IVA no deducible será más gasto de la 629, si es asesoría, será más 623, si es alquiler, más gasto de la 621.
Presentar también los resúmenes anuales de esos impuestos, el 190 y el 180. Además, si eres sociedad, pagos a cuenta 202 e impuesto de sociedades 201; si persona física, el modelo 131/130 y la renta 100.
Según tengo entendido, a la hora de contabilizar los gastos se haría como es normalmente, y cuando termine el trimestre regularía la 472 con la 634, no se si es cierto. Es que si lo hago de la otra manera, realmente el saldo de la compra de mercadería (por ejemplo), ¿sería un saldo ficticio no? Ya que realmente no es ese el importe real.
Si tienes claro que tus ingresos están exentos de IVA, se hace cuando contabilizas la factura.
Así, material de oficina 1000, iva 160, total 1160, se hace
629 1160 a 410 1160
Y punto

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