Socio asume deuda

Uno de los socios de la sociedad, asumirá una deuda con una entidad bancaria y luego la condenará a la empresa.
Como quedará esto reflejado en contabilidad, aplicando el nuevo plan general contable.
¿Es posible contabilizarlo como un ingreso?

2 Respuestas

Respuesta
1
Disculpa por el retraso debido a las vacaciones.
En relación con tu pregunta, si un socio asume una deuda bancaria, se lo deberás a él en lugar del banco.
Por lo tanto el asiento sería
-520 (si es corto y 170 si es largo) a 551 (si lo cancela él por su cuenta, aportando a la empresa la documentación de la cancelación)
- En el caso que el socio aporte el dinero para que la empresa lo cancele.
- 572 a 551 por la aportación
. 520 a 572 por la cancelación.
En ningún caso lo contabilizaría como Ingreso, ya que no lo es.
¿Pero si luego el socio condena la deuda?
Si el socio "condona" la deuda, ¿no sería un ingreso?
Vale si "condona" la deuda, entonces si es un ingreso extraordinario.
Por lo tanto sería
520 a 551 por la cancelación.
551 a 778 por la condonación.
Perdona, había entendido "condenar", como cobrar a la empresa.
Si no tienes más preguntas, cierra y puntúa
Respuesta

La condonación de deudas por parte de un socio, con el nuevo PGC, NUNCA puede calificarse de ingresos, debe de considerarse una aportación de socios. Cuenta 118.

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