Ayuda urgente! Cuadrar saldos

Tengo al inicio del año 2008 un saldo en la 470 menor que el que debería aber, ¿cómo puedo acer ahora para incrementar ese saldo? ¿A que cuenta lo puedo llevar ¿

1 Respuesta

Respuesta
-1
¿Al inicio del 2008?
¿Y por qué el importe es menor al que corresponde?
Pues no lo se, no lo ice yo. La verdad si lo supiera t lo diría pero ni idea. Pero claro, yo ahora al querer saldar ese importe con el que inicie el año 2008, porque en el 1º t 2009 del iva se compenso, no se como tengo que acer pa que cuadre la cuenta, no se si m explico xdd
<div style="font-weight: bold;">Creo que es fundamental para una correcta Teneduría de Libros el saber el porque de cada registro, si no jamás se hará bien porque no se seguiran los mismos patrones y criterios. Si se hizó así a lo mejor tiene algún motivo que desconoces y regularizando o ajustando puedes "descuadrar" algo que se pensase en su día, mi primer paso sería saber el porque de esa circunstancia, a partir de ahí actuar.</div>
<div style="font-weight: bold;">
</div>
<div style="font-weight: bold;">De todas formas te dejo el funcionamiento de la cuenta 470.</div>
<div style="font-weight: bold;">
</div>
<div style="font-weight: bold;">
</div>
<div style="font-weight: bold;">470 Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos</div>
<div style="margin-bottom: 15px;">Figura en el activo del balance. Son
subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos
y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o
de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la
Seguridad Social. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es: 4700 Hacienda Pública, deudor por IVA Es el exceso de
IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido, en cada periodo
impositivo. Su movimiento es: a) Se cargará al terminar cada periodo de
liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la
cta. 472 b) Se abonará: 1) En caso de compensación en declaración
-Liquidación posterior, con cargo a la cta.477
2) En los casos de
devolución por la Hacienda Pública, con cargo al subgrupo 57 4708
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas Son créditos con
la Hacienda Pública por razones de subvenciones concedidas. Su
movimiento es: a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones,
con abono, a las ctas.130 y 172 ó 740 b) Se abonará al cobro, con cargo
a cta. del subgrupo 57 4709 Hacienda Pública, deudor por devolución de
impuestos Son créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución
de impuestos: a) Se cargará: 1) Por las retenciones y pagos a cuenta a
devolver, con abono a la cta.473 2) Tratándose de devoluciones de
impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con
abono a la cta.636. Si hubieran sido cargados en cuenta del grupo 2,
serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución. b) Se
abonará al cobro, con cargo a cta. del subgrupo 57</div>
<div style="margin-bottom: 15px;">
</div>
<div style="margin-bottom: 15px;">Saludos.
</div>

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas