Pago al FOGASA

Trabajo en una empresa que entró en concurso de acreedores. La empresa hizo un ERE y el pago de las indemnizaciones una parte la pagará el FOGASA. Según la ley este pago que realiza el FOGASA es un adelanto que le hace a la empresa. Lo hemos contabilizado en una 641. A falta de encontrar una cuenta para el balance escogimos la 465 de Remuneraciones pendientes de pago, aún sabiendo que esto es incorrecto, porque estamos a tiempo de reclasificar. Al ser un organismo público me queda la duda de si debe ir en Administraciones Públicas, como una provisión o como un acreedor más. ¿Qué cuenta mostraría mejor la imagen fiel?

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Me hablas es futuro. Si las indemnizaciones las pagara fogasa, la empresa todavía no ha pagado nada.
Si tu recibes el dinero de fogasa para pagar sueldos o indemnizaciones no debes contabilizarlo en la cuenta 641, sino que debes considerarlo como un dinero que te adelantan (bancos a acreedores) y según vayas pagando al personal por las indemnizaciones harás un apunte de cuenta acreedores a a bancos y en la cuenta 465 quedara pendiente de pago por parte de la empresa pues el pago de indemnizaciones no lo ha hecho la empres sino fogasa.
Piensa que fogasa no te ha dado dinero, el apunte que te quedaría sera cta 641 a cta 465
un saludo
Aunque el fogasa no le dé el dinero a la empresa, pagará en su nombre a los trabajadores, con lo que el asiento de bancos a acreedores no tiene sentido. La cuenta 641 es correcta, pero la 465 no, puesto que la deuda es con el Fogasa, y aunque implícitamente con los trabajadores, no deja de ser un acreedor contra la masa.En cualquier caso gracias, haré la consulta a los administradores concursales.

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