¿Cómo registro la compra de un ordenador de segunda mano en la contabilidad de mi empresa?

Llevo la contabilidad de una pequeña empresa y vamos a comprar un ordenador de 2ª mano como puedo contabilizarlo, no me hacen factura porque es un particular, ¿se puede contabilizar? Ya se que el iva no puedo deducirmelo al no tener factura, ¿pero se puede llevar directamente al gasto? O que debo hacer.

2 respuestas

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Si no tienes factura tienes que tener, al menos, algún recibo del particular al que se lo has comprado, o algún documento que justifique el precio que has pagado. Como gasto no deberías contabilizarlo ya que no es gasto sino que es una inversión, y por tanto deberías contabilizarlo en el inmovilizado y amortizarlo.
No es inmovilizado ya que es para utilizarlo en un producto de la empresa, tendría el justificante de la transferencia del pago, ¿lo podría contabilizar directamente al gasto sin deducirme el iva? ¿Es legal? Y otra duda, si compro algo a Grecia y la empresa no esta dada de alta para operaciones con el extranjero, ¿puedo contabilizarlo directamente al gasto sin deducirme el iva? ¿Es legal? Lo llevaría directamente al gasto, se puede hacer, no quisiera hacer nada ilegal, gracias
Con respecto a la compra del ordenador, si se va a incorporar a la producción de un producto de la empresa, podrías contabilizarlo como gasto, no podrías deducirte IVA, ya que no tienes factura, pero con el justificante de pago lo podrías contabilizar como gasto.
Con la compra a Grecia, lo correcto es que te des de alta en hacienda como operador intracomunitario, y le comuniques al proveedor griego tu NIF IVA intracomunitario, y te hará la factura sin IVA, ya que se trataría de una adquisición intracomunitaria de bienes y estaría exenta del impuesto. Si optas por no darte de alta como operador intracomunitario el proveedor te facturará con IVA griego que en españa no es deducible como IVA, pero si que es deducible como gasto del ejercicio.
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Un gasto no justificado documentalmente es un gasto no deducible fiscalmente. El "justificante" del pago no es un documento admitido por la AEAT como justificante del gasto. Por lo tanto, en cualquier procedimiento de revisión limitada dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador.

En última instancia, si el equipamiento informático supone un desembolso no superior a 300 euros (sin incluir el IVA) puede optar por contabilizarlo como un gasto corriente de naturaleza asimilable a la adquisición de útiles y herramientas de escaso valor unitario. Sin embargo, el vendedor debería cumplimentar un RECIBO que contenga todos los datos fiscales exigibles a una factura simplificada.

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