Iva intracomunitario y extracomunitario (Servs.ybienes

Me han surgido las siguientes preguntas en cuanto a contabilidad y efectuar iva:
Tengo bastante claro en cuanto a las compras extracomunitarias que van sin iva contablemente y luego declaro el iva cuando me viene a la factura de aduanas. ¿En cuánto a la venta es igual contablemente? ¿O sea clientes a ventas y sin iva y ya está?
¿Siguiendo en tema extracomunitario y si fueran servicios realizados a una empresa extranjera no comunitaria realizándose el servicio en España? ¿Y se realizara el servicio en un país comunitario? ¿Y si se realizará el servicio en su país extracomunitario?
¿Lo mismo me pregunto si fueran compras o ventas intracomunitarios o prestaciones de servicios dadas por mi empresa a una empresa intracomunitaria o extracomunitaria?
¿Son dudas tanto contables como fiscales? No sé cuando realmente tengo que autorrepercutirme iva y cuando no he declarar iva. Y cuando he de realizar el 349 y cuando no.

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Respuesta
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a) Sí, clientes a ventas y fin.
b) Servicio prestado aquí, con IVA; servicio exportado o comunitario, exento; no se consideran exentos servicios a particulares (se entiende que siempre se prestan aquí) ni los vinculados a operaciones inmobiliarias sobre inmuebles sitos aquí, y alguna otra excepción. El resto, exentos, salen de España.
c) 349 por adquisiciones intracom de bienes, no de servicios.
Espero que te sirva... suerte! R.

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