Gastos de la Gerencia de una Sociedad

¿Cómo deben contabilizarse los gastos personales realizados por la Gerente de una Sociedad cuando han sido pagados con dinero de la Sociedad?
Respuesta
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1º. Si la Gerente es además Administradora, tiene capacidad jurídica para realizar esos movimientos. En caso contrario, NO.
2º. Si NO ES ADMINISTRADORA se trata de un DELITO PENAL (apropiación indebida) y debería ser DENUNCIADA.
3º. Si ES ADMINISTRADORA, esas cantidades retiradas para GASTOS PROPIOS tienen la naturaleza de PRÉSTAMOS de la Sociedad a un Administrador.
4º. Por tanto, se registrarán contablemente en una subcuenta de detalle de la partida (553); de la forma:
(553X) a (572)
Por el importe retirado en cada ocasión.
5º. El SALDO DEUDOR de la cuenta (553X) debería de LIQUIDARSE al cierre del ejercicio, mediante la correspondiente devolución en efectivo.
(572) a (553X)
Por el importe del SALDO DEUDOR de la cuenta al cierre del ejercicio.
6º. Otra posibilidad es que la LIQUIDACIÓN de la cuenta (553X) se produzca en el momento de procederse a DISTRIBUIR EL RESULTADO; con cargo a la parte que le corresponda a la Administradora si es, además, SOCIA.
(525)
Por el importe del DIVIDENDO a satisfacer a la Administradora en su calidad de Socia.
A (4751)
Por el importe de la RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF.
A (553X)
Por el importe del SALDO DEUDOR de la cuenta.
A (572)
Por el resto del importe a pagar a la Socia en concepto de BENEFICIO DISTRIBUIDO (dividendo).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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