Reparto dividendos

Si fueras tan amable en asesorarme. Sociedad Lim. Con beneficio para este año 2003 quiere repartir dividendos, ¿una vez hecho el cierre y para enero 2004 es cuando tengo que hacer el reparto?. ¿Ese reparto lo declaramos en Mod. 123/193? Un socio está en nomina como administrador y otro no. Entiendo que son dos ingresos diferentes, ¿uno cómo Gasto sueldo de la Sdad.y otros como rendimientos de cara a sus rentas?. Es la primera vez que tengo un reparto y me falta atar cabos de fechas de contabilización y mod. A presentar. Gracias de antemano y si puedes guiarme por encima un poco te lo agradecería.

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Poco a poco: todavía no puede repartir dividendos por los resultados del 2003 porque este ejercicio (supongo que cierra a 31/12) ni ha acabado, ni está cerrado, ni las cuentas están aprobadas.
Sui puede entregar un dividendo a cuenta, con los requisitos establecidos. Si hay que declararlo en el 123. No tiene nada que ver lo que se perciba como dividendo de otras rentas que tenga la persona por otras relaciones jurídicas que tenga con la empresa. Si quieres que te amplíe la información, dímelo.
Gracias por atenderme tan rápido, poco a poco lo voy captando. Una vez cerrado el ejercicio (31/12), y aprobada las cuentas por la Junta, en enero puede hacer el asiento de distribución de beneficios, por ejemplo:
(129) a (112)
A (525)
(525) a (4751)
A (572)
Entonces este reparto lo incluiría en el 4T/03 Mod.123 y 193 anual y constaría como rendimiento (2003) de estos socios para su renta, independientemente que uno de ellos también tenga su nomina como administrador, he entendido que son dos ingreso diferentes. Me imagino que si se aprueban las cuentas más tarde se declararían en el trimestre correspondiente coincidiendo o no con la renta del año anterior.
Gracias
De acuerdo a medias:
Si lo repartes como dividendos tiene que ser después de la aprobación de cuentas, y esto debe rpoducirse en el ejercicio 2004, con declaración en el trimestre correspondiente del 2004. Si pagas en el 2003, es un dividendo a cuenta, con declaración en el 123 del trimestre correspondiente del 2003 (ya solo queda el 4T) Por otra parte, ´la rtención tiene que hacerse en el asiento de aprobación del dividendo, y no en el de pago. Consulta el PGC y lo verás

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