Dividendo a cuenta

¿Cómo se contabiliza el acuerdo de reparto y el pago de un dividendo a cuenta de unos resultados todavía no aprobados?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si, por ejemplo, con fecha 30 de diciembre de 2004 se ha hecho un REPARTO éste habrá sido A CUENTA, puesto que en esa fecha no se había cerrado el ejercicio (se cierra el 31/12), ni se había cerrado la Contabilidad (se cerró el 31/3/2005) ni se habían APROBADO las Cuentas Anuales (se cerraron y aprobaron entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005).
El DIVIDENDO A CUENTA se registra contablemente de la siguiente manera:
En el momento del devengo (decisión de repartirlo)
(557) a (525)
Por el importe que se haya acordado repartir.
En el momento del pago efectivo
(525)
Por el importe íntegro del DIVIDENDO A CUENTA a pagar.
A (4751)
Por el importe RETENIDO A CUENTA del IRPF.
A (572)
Por el importe líquido satisfecho a los socios.
Cuando se hayan aprobado las Cuentas Anuales y se haya acordado el IMPORTE DEFINITIVO a repartir como dividendo se harán los siguientes asientos:
(129)
Por el importe total que se haya acordado repartir como DIVIDENDO del ejercicio.
A (557)
Por el importe del DIVIDENDO A CUENTA repartido.
A (525)
Por el RESTO del DIVIDENDO pendiente de repartir.
En el momento del pago efectivo
(525)
Por el importe íntegro del DIVIDENDO pendiente de repartir.
A (4751)
Por el importe RETENIDO A CUENTA del IRPF.
A (572)
Por el importe líquido satisfecho a los socios.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas